Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ma. del Carmen Guadalupe Barrera Martínez.

30 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21387
LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos,
debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente
y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física
o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en
virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los
trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la
justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la pensión
por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130
aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo
establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con
los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió
al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de
participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez
teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la
Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a la
pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”.
Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calcule
aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que la C. MA. DEL CARMEN GUADALUPE BARRERA MARTÍNEZ, solicita mediante escrito de fecha 3 de
agosto de 2015, al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su
intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión
por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147, fracción I y 148 de la
7. Que mediante oficio No. DRH/02412/2015, de fecha 3 de agosto de 2015, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se
presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor de la C. MA.
DEL CARMEN GUADALUPE BARRERA MARTÍNEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147,

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