Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Virginia Jaime Juárez.

14 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12271
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos,
debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el
presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a
la jubilación o a la pensión en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente
en su artículo 130 menciona que la Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de
pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, Se otorgará pensión
por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no tenie ndo esta calidad, haya cumplido
con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el
siguiente orden de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”.
Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o
pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente
a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 126 la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro “El derecho
a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de
éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos
que la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala
esta Ley”.
6. Que mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2018, la C. VIRGINIA JAIME JUÁREZ solicita al M.V.Z.
Francisco Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la
Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho
de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145 y 147, fracción II, de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.

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