Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Imelda Ramírez Cervantes.

Pág. 10186 PERIÓDICO OFICIAL 28 de marzo de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que l e acomode, siendo lícitos, recibiendo por
consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en e l futuro.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona ti ene derecho al trabajo digno y socialmente
útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los
Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física
o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana intelectual o material…”. De i gual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define
al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente
del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido
por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores al servicio del Estado.
Es así que, en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia
social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
4. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus
servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la letra
dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el
Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios”.
5. Que la Ley de los Trabajadores d el Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por
vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su artículo 130
aduce que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme
a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
6. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de
participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez,
teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en
comento.
7. Que además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que “Tienen derecho a
la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de se rvicios”. Al
propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando
al promedio de la c antidad percibida como sueldo por el trabajador en los últimos años anteriores a la fecha q ue ésta se
conceda, los porcentajes señalados en el mismo.
8. Que por e scrito de fecha 29 de marzo de 2016, el C. AGEO V ARGAS CONTRER AS solicitó, al Lic. León Enrique
Bolaño Mendoza, Presidente Municipal de Cadereyta de Montes, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de
Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a q ue tenía derecho, de conformidad con
lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
9. Que mediante oficio número PMC/EDM/SA/252/2016 de fecha 10 de agosto de 2016, signado por el Ing. Efraín Díaz
Mejía, Secretario del Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. AGEO VARGAS CONTRERAS.
10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Cadereyta de Montes, Qro. y una vez analizada dicha
solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía que el C.
AGEO VARGAS CONTRERAS contaba con 23 años, 2 meses y 3 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia
de fecha 26 de abril de 2016, suscrita po r la C. Aurea Nely Montellano Barrera, Coordinadora de Recursos Humanos del

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