Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Olga Lilia Hernández Pérez.

Pág. 5936 PERIÓDICO OFICIAL 31 de marzo de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que “a
ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir
dignamente en el presente y en el futuro”. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que “toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para
cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado
legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o
eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado, por conducto del
Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás
normatividad aplicable.
4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en
donde contempla que “si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o
pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el
que prestó sus servicios”.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los
requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de
Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del
trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje,
siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la
entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

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