Decreto por el que se concede jubilación al C. Alfredo Ramiro Ramiro.

Pág. 10042 PERIÓDICO OFICIAL 6 de abril de 2021
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone
que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que preste un
servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o
por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo
ordenamiento en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno resolverá
sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás
normatividad aplicable”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía
constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le
corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad
donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que, además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que
“Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad,
se encuentren en los supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141”. Al propio tiempo, el
artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando
al promedio de la cantidad percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos años anteriores
a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2020, el C. ALFREDO RAMIRO RAMIRO solicitó al M.V.Z
Francisco Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado, su intervención ante la Legislatura
del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que
tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 bis, fracción III, inciso d) de la Ley de
Seguridad para el Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio número DRH/1147/2020, de fecha 19 de marzo de 2020, signado por el Lic. José de
la Garza Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, presentó ante el Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. ALFREDO
RAMIRO RAMIRO.

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