Decreto por el que se concede jubilación al C. José Luis Loma García.

22 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18405
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que “a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por
consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro”.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil”.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de
los Estados, de conformidad co n lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y s us disposiciones
reglamentarias.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física
o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define
al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente
del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido
por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el h echo de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores de base o eventuales.
4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá
sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.
5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro que contempla que
“Si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se
le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios”.
6. Que el artículo 147, fracción I, de la Le y de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para
el trámite de una jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de l a entidad
correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

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