Decreto por el que se concede jubilación al C. Carlos Sánchez Olalde.

Pág. 5722 PERIÓDICO OFICIAL 24 de marzo de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece q ue “a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que l e acomode, siendo lícitos, recibiendo por
consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro”.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil”.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los
Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 8 de la L ey Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física
o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana intelectual o material…”. De i gual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define
al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente
del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del n ombramiento que l e fuere expedido
por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores de base o eventuales.
4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que la Legislatura del Estado, por cond ucto del Pleno, resolverá
sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro que c ontempla que
“si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilació n o pensión, tendrá derecho a que se le
otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios”.
6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los re quisitos para
el trámite de una jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular d el área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

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