Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Guadalupe Quintanilla Peña.

4 de noviembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13255
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que “a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, recibiendo por
consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil.”
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, me nciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física
o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana intelectual o material…”. De igual forma , el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define
al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente
del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido
por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el h echo de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá
sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “si algún trabajador
hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue,
correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.”
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Le y de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para
el trámite de una jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos
u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo
no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

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