Decreto por el que se concede jubilación a la C. Bertha Estela Ugalde Ríos.

Pág. 20916 PERIÓDICO OFICIAL 28 de septiembre de 2015
LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo
por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el
futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del
nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de
figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobr e
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicabl e.
Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de
participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación,
teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la
Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para
el trámite de una jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión p or vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos re cibos de pago del trabajador;

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