Decreto por el que se concede jubilación al C. José Olvera Perales.

Pág. 8692 PERIÓDICO OFICIAL 23 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para
cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado
legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o
eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a
resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás
normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será
rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía
constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el
derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios,
tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los
requisitos para el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de
Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y

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