Acuerdo por el que se decreta la extinción de la concesión 5283 para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi.

1 de agosto de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5009
PODER EJECUTIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 14 de julio de 2008.
VISTOS para resolver sobre la situación jurídica de la concesión 1923 para la prestación del servicio público de
transporte de personas en su modalidad de colectivo, la cual fue otorgada a la Persona Moral denominada:
Federación de Trabajadores del Estado de Querétaro, C.T.M; para el Municipio del Marques, Qro.
ANTECEDENTES
1.- Por acuerdo del entonces Secretario de Gobierno, se otorgó a la Persona Moral denominada: Federación
de Trabajadores del estado de Querétaro, C.T.M; la concesión 1923, para el servicio público de transporte
de personas en su modalidad de colectivo, para ser explotada en el Municipio del Marques, Qro.
2.- A fin de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, en el ámbito de
competencia de esta Secretaría de Gobierno y por cuanto ve a las concesiones de servicio público de
transporte de personas en sus distintas modalidades, se procedió al estudio y análisis del expediente
administrativo relativo a la concesión de mérito por parte de la Dirección de Gobierno de esta Secretaría
de Gobierno, del cual se dedujo la falta de los refrendos anuales de dicha concesión por cuanto ve a los
años 2005, 2006 y 2007, por parte del titular de dicha concesión.
3.- Derivado del incumplimiento de las obligaciones por parte del titular de la concesión de mérito, por cuanto
ve a los refrendos antes citados, se infiere que la concesión para el servicio público de transporte de
personas en su modalidad de colectivo, carece de eficacia jurídica, en virtud de no haber sido revalidada
a partir del año 2005 ante la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno de conformidad con el
artículo 31 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro.
Una vez expuestos los antecedentes y a fin de resolver lo conducente, esta Secretaría de Gobierno
considera lo siguiente:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que esta Secretaría de Gobierno, es competente para resolver sobre la situación jurídica de
la concesión 1923 para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de colectivo, de
conformidad con los artículos 21 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Querétaro, 1, 6 fracción II y VI y 39 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, 1, 3 B fracción V,
6 fracciones II y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, así como 3 de la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios.
SEGUNDO.- Que las concesiones para el servicio público de transporte de personas en sus distintas
modalidades, requieren ser revalidadas cada año, por las personas físicas o morales a quien haya sido
concesionado dicho servicio público de trasporte, con la finalidad de verificar que se continúan manteniendo los
medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio público en beneficio del sector de la
sociedad que requiera de dichos servicios de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Transporte de
Transporte Público en el Estado de Querétaro.
TERCERO.- Que la Persona Moral denominada: Federación de Trabajadores del Estado de Querétaro,
C.T.M; al ser concesionario del servicio público de transporte de personas en el Estado de Querétaro, tenía la
obligación de cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, contenidas en la Ley de Transporte Público
del Estado de Querétaro, por lo que al haber sido omisos por cuanto ve al cumplimiento de sus obligaciones
como concesionario, respecto de los refrendos de los años 2005, 2006 y 2007, se coloca en el supuesto legal
establecido en el artículo 39 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, respecto de la concesión
de servicio público de transporte de personas en su modalidad de colectivo que le fue otorgada por acuerdo del
Ejecutivo del Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR