Acuerdo por el que se decreta la extinción de la concesión 5204 cinco mil doscientos cuatro para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi.

Pág. 9676 PERIÓDICO OFICIAL 27 de septiembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
P.A.E./40/2012
En la ciudad de Querétaro, Qro., a 19 diecinueve de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Acuerdo que resuelve el procedimiento administrativo de Extinción número P.A.E./40/2012 que el Secretario de
Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro dicta, en razón de la probable causal de extinción que se
les imputa a los CC. Abel Hernández Gil y David Hernández Gil, establecida en el artículo 47 fracción III de la
entonces Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, relativo a la concesión 5204 cinco mil
doscientos cuatro, para el servicio público de transporte en su modalidad de taxi, de conformidad con lo
requerido en el resolutivo tercero y en relación con el requerimiento de fecha 29 de julio de 2013 dos mil trece,
dentro de los autos del Juicio de Nulidad 340/2012 del Índice del Juzgado Segundo de lo Contencioso
Administrativo Judicial del Estado de Querétaro, y en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Si bien el artículo 47 fracción III de la entonces Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro,
refiere que las concesiones se extinguen mediante acuerdo que a efecto emita y publique el titular de la
Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por falta de refrendo, sin embargo dicho
ordenamiento no exime a este órgano administrativo a respetar al gobernado la garantía de audiencia y defensa
previa, en atención a que en ausencia del precepto secundario específico debe entenderse entonces por
razones de supremacía, al texto del segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que consagra la garantía individual de audiencia, por lo que con fundamento en los
numerales 38 al 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro,
se substanció el procedimiento administrativo de extinción en todas y cada una de sus etapas procedimentales.
En este sentido, tratándose de actos privativos las autoridades deben cumplir con las formalidades esenciales
del procedimiento, para garantizar una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo y que, de manera
genérica, se traduce en:
1) La notificación del inicio del procedimiento;
2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas;
3) La oportunidad de alegar; y ,
4) El dictado de una sentencia que dirima las cuestiones debatidas.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 47/95, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, visible en la página 133, del tomo II, Diciembre de 1995, Novena Época, del Seminario judicial de la
Federación y su Gaceta, que dispone:
“FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA
ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de
audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la
oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o
derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el
juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que
resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de
manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) la notificación del inicio del
procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que
se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las
cuestiones debatidas. De no respetar estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la
garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

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