Declaratoria que declara a la Estudiantina de la Universidad Autónoma de Querétaro como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Querétaro.

Pág. 9886 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2013
PODER EJECUTIVO
Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querét aro; 43,
Considerando
1. Que la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, define a la cultura como un conjunto de modos
de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social.
Asimismo, define a la costumbre como un modo habitual de obrar o proceder, establecido por tradición o por la
repetición de los mismos actos.
2. Que en 1982, la UNESCO declaró que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella
la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través
de ellas discernimos los valores y efectuamos opciones, el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se
reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas
significaciones y crea obras que lo trascienden.
3. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
denominada en adelante “la UNESCO”, en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al
diecisiete de octubre de 2003, considerando entre otras cosas, la inestimable función que cumple el Patrimonio
Cultural Inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos, aprobó el 17
de octubre de 2003 la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Que en el artículo 2 del Acta de la Convención del 17 de octubre de 2003, se definió al “Patrimonio Cultural
Inmaterial”, como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos,
objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes a las comunidades, los grupos y en algunos casos a
los individuos y que reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial,
que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función
de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad
y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
4. Que la Co nstitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 6, establece: “La cultura de los queretanos
constituye un bien irrenunciable y un derecho fundamental. Las Leyes protegerán el patrimonio y las manifestaciones
culturales; las autoridades, con la participación responsable de la sociedad, promoverán el rescate, la preservación, el
fortalecimiento, la protección, la restauración y la difusión del patrimonio cultural que define al pueblo queretano,
mismo que es inalienable e imprescriptible”.
5. Que la Ley para la cultura y las artes del Estado de Querétaro en su artículo 43 señala: “se declara de interés
público la preservación de las tradiciones, costumbres, festividades y certámenes populares”.
6. Que la misma Ley, en su artículo 49, también prevé que “son patrimonio cultural los testimonios históricos y objetos
de conocimiento que continúen la tradición histórica, social, política, urbana, arquitectónica, tecnológica y de carácter
económico de la sociedad que los ha producido”.
7. Que mediante oficio número GHR/048/2013 de fecha 19 de Marzo de 2013, el Dr. Gilberto Herrera Ruíz Rector de
la Universidad Autónoma de Querétaro, solicitó al suscrito, considerar el emitir la declaratoria de la “Estudiantina de la
Universidad Autónoma de Querétaro” como Patrimonio Cultural Inmaterial.
8. Que la Estudiantina de la Universidad Autónoma de Querétaro fue fundada el 4 de octubre de 1963 bajo la
manifestación de grupo musical, incidiendo en el arte de la música popular mexicana y tradicional de las tunas
españolas, con identidad propia al agregarle elementos queretanos y mexicanos como un vestuario e instrumentos
diferentes a los usados por los grupos de ese tipo imperantes en España y Portugal.

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