Declaratoria mediante la cual se declara a las actividades culturales musicales colectivas de instrumentos sinfónicos de viento madera, viento metal, percusión y cuerda para la ejecución e interpretación de música clásica de cámara, ópera, regional mexicana - versátil y composiciones sinfónicas nacionales o internacionales de gran reconocimiento de la Orquesta Filarmónica del Estado de Querétaro, como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Querétaro; en razón de su trayectoria manifiesta, evidente, evolutiva, histórica, social y cultural, derivado de la tradición, usos, representaciones, expresiones, conocimientos teniendo en cuenta su contribución al patrimonio cultural inmaterial y a la diversidad cultural de nuestro Estado, como un medio de formación y desarrollo cultural para la sociedad, por ser siempre portadores de identidad, de valores y sentido.

Pág. 23104 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2020
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en el ejercicio de las atribuciones que
me confieren los artículos 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, y 49, 50 y 51 de la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Conforme al artículo 4, párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en
todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, reconoce en su artículo 4, párrafo tercero
a la cultura de los queretanos como un bien irrenunciable y un derecho fundamental. Las leyes protegerán el
patrimonio y las manifestaciones culturales; las autoridades con la participación responsable de la sociedad,
promoverán el rescate, la preservación y el fortalecimiento, la protección, la restauración y la difusión del patrimonio
cultural que define al pueblo queretano, mismo que es inalienable e imprescriptible.
3. En el ámbito internacional, diversos instrumentos normativos impulsados por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), plasman el Derecho Humano a la cultura y las
obligaciones del Estado para proteger este derecho, además de la importancia que reviste el patrimonio cultural
inmaterial, como un crisol de la diversidad cultural, a saber:
a) La Declaración Universal de Derechos Humanos.
b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
c) La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, proclama que la cultura adquiere formas
diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las
identidades características de los grupos y las sociedades de la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación
y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para
los organismos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y
consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras, de acuerdo a lo establecido en la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, otorgada en la Ciudad de París, Francia
el 17 de octubre de 2003.
4. Según la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 reconocida por el Estado
Mexicano el 27 de octubre de 2005, el Patrimonio Cultural Inmaterial, también llamado “Patrimonio Viviente”, es la
raíz de nuestra diversidad cultural y su mantenimiento es una garantía para la continuación de la creatividad; se
define como las prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y habilidades, así como los instrumentos,
objetos u artefactos, los espacios culturales asociados con los mismos, que las comunidades, los grupos y, en
algunos casos, los individuos reconocen como parte de su legado cultural.
5. Para el Gobierno del Estado es de vital importancia reconocer y garantizar una interacción armoniosa y una
firme voluntad de fomentar la convivencia de personas y grupos con identidades culturales diversas, respetando
su pluralidad y dinámicas propias. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los
ciudadanos, garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definiendo de esta manera el
pluralismo cultural, se constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultu ral.
6. La Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro, en su capítulo VI, artículo 49 dispone: son patrimonio
cultural los testimonios históricos y objetos de conocimiento que continúen la tradición histórica, social, política,
urbana, arquitectónica, tecnológica y de carácter económico de la sociedad productora de los mismos.
7. Nuestro Estado promueve el conocimiento de la cultura, pues es un medio fundamental para adquirir, transmitir,
desarrollar y acrecentar la cultura, así como un proceso permanente que contribuye al desarrollo integral de los
individuos y la sociedad en sí, en donde la música es parte integral de la humanidad, desde nuestras raíces
culturales, y contribuye al enriquecimiento emocional y espiritual de sus integrantes.

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