Declaratoria por la que se expropia por causa de utilidad pública el inmueble que en ella se describe.

18 de noviembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12123
PODER EJECUTIVO
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confiere lo dispuesto en los artículos 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1,
fracciones II y XIV y 2 de la Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, y
Considerando
I. Que la Ciudad de Santiago de Querétaro, experimenta un acelerado crecimiento en el ámbito económico,
social, cultural y tecnológico, que genera una mayor demanda de obras de infraestructura y equipamiento
urbano, para eficientar el desplazamiento de las personas asegurando su calidad de vida.
II. Que realizar obra pública con un enfoque sustentable, implica lograr una movilidad urbana eficiente, mediante
la construcción de más y mejor infraestructura, en beneficio de aquellas personas que diariamente, en el
desarrollo de sus actividades como peatones, se ven afectados en los tiempos que ocupan para trasladarse de
un lugar a otro, así como en su seguridad; pues no cuentan con las condiciones materiales que la garanticen,
tales como los puentes peatonales.
III. Que el Plan Estatal de Desarrollo, denominado “Plan Querétaro 2010 – 2015, Soluciones Cercanas a la
Gente”, dentro del apartado de Ordenamiento Territorial e Infraestructura para el Desarrollo, establece como
uno de los objetivos fundamentales de la presente administración, promover el derecho a la ciudad, a través de
una política incluyente de desarrollo urbano centrado en las personas, llevando a cabo obras y acciones que
permitan una mejor calidad de vida y bienestar a la ciudadanía, pues al ser los aspectos económicos, sociales,
de suelo, vivienda y medio ambiente, concebidos en función del desarrollo integral de los habitantes de
Querétaro, resulta necesario contar con un desarrollo sustentable, que distribuya jerárquicamente los
equipamientos e incremente las oportunidades de progreso para toda la población, siendo necesario para ello,
contar con la infraestructura urbana necesaria, que permita un crecimiento planeado que facilite tanto la
movilidad del peatón, como la del transporte público.
IV. Que sobre la vialidad Paseo Constituyentes a la altura de la zona conocida como Plaza de Toros Santa María,
en la Ciudad de Santiago de Querétaro, existe la necesidad de contar con un puente peatonal que permita el
desplazamiento seguro de las personas que se trasladan de la zona comercial de la Plaza de Toros a la zona
de Boulevard de las Américas y viceversa, a fin de evitar accidentes ocasionados con motivo del cruce peatonal
en una vía rápida de automóviles. Asimismo, es necesario que se fortalezca la infraestructura vial, articulando
con un puente peatonal, el desplazamiento de los peatones hacia la parada del transporte público que desde
hace aproximadamente 15 años se encuentra en ese lugar, lo cual sin duda se reflejará en un beneficio para la
ciudadanía.
V. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, mediante oficio OS/299/2011 de fecha 20
de Octubre de 2011, informó al Titular del Poder Ejecutivo a mi cargo, que como parte de la ejecución de la
quinta etapa de los trabajos de la arquitectura de paisaje e instalación de puentes y pasos peatonales del
“Distribuidor Vial Constitución de 1917”, resulta necesaria la disposición de una superficie de 273.943 metros
cuadrados, que permita la construcción del Puente Peatonal Plaza de Toros y obras accesorias para personas
con discapacidad y parador de autobuses, en la zona conocida como Plaza de Toros Santa María, en la ciudad
de Santiago de Querétaro, lo cual permitirá satisfacer en forma directa la necesidad social descrita en el punto
anterior de esta Declaratoria.
VI. Que la superficie de 273.943 metros cuadrados, que forma parte del predio identificado como Plaza de Toros
Santa María, por sus características físicas, topográficas y de ubicación, cumple con los requisitos técnicos
necesarios que lo constituye como el único inmueble, idóneo y necesario para la construcción del puente que
permitirá el flujo peatonal de manera segura, articulando su desplazamiento hacia la parada de transporte
público, ubicado en esa zona urbana, así como lograr que el tránsito vehicular no se vea afectado con la
ubicación de su estructura, según se desprende del dictamen técnico que elaboró la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Subdirección Técnica de Proyectos, el
que fuera integrado al expediente administrativo de expropiación mediante oficio DJ/1368/2011 de fecha 25 de
Octubre del 2011, suscrito por el Director Jurídico de la citada dependencia.

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