Declaratoria que deja sin efectos el nombramiento de Notario Adscrito de la Notaría Pública número 5 cinco de la Demarcación Notarial de Querétaro, otorgado al Licenciado Carlos Enrique Ordaz González en fecha 5 cinco de enero de 2015 dos mil quince.

15 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 361
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 22, fracciones XIII y XVI de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 197 de la Ley de Amparo,
62, 64 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro; 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; 3 y 6 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado
de Querétaro, y
Considerando
Primero. Con fecha 2 dos de enero de 1979 mil novecientos setenta y nueve, el entonces Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, nombró al Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa como Notario Adscrito de la
Notaría Pública número 5 Cinco de la demarcación Notarial de Querétaro.
Segundo. El entonces Secretario de Gobierno, ordenó dos visitas de inspección al domicilio registrado de la
Notaría Pública número 5 cinco, de la Demarcación Notarial de Querétaro y a un domicilio alterno, de fechas 06
seis de mayo de 2014 dos mil catorce y 15 quince de mayo de 2014, dos mil catorce, respectivamente, y una
vez tramitado el procedimiento respectivo, con fecha 22 veintidós de septiembre de 2014 dos mil catorce, la
citada autoridad emitió resolución en la que decretó la separación definitiva del ejercicio de la Función Notarial
al Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 5 cinco de la
Demarcación Notarial de Querétaro, cuyo extracto fue publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga” el día 24 veinticuatro de octubre de 2014 dos mil catorce.
Tercero. Con fecha 27 veintisiete de octubre de 2014, dos mil catorce, el Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa,
interpuso demanda de nulidad en contra de la determinación a que se refiere el punto inmediato anterior,
señalando como parte demandada el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así
como el Director de Gobierno de dicha Secretaría, correspondiéndole el número de juicio 1197/2014/Q-II del
índice del Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.
Cuarto. Mediante acuerdo de fecha 30 treinta de octubre de 2014, el Juez Segundo de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, en los autos del expediente 1197/2014/Q-II, concedió la
suspensión solicitada por el quejoso en los siguientes términos “…por tanto, siendo que el acto traído a juicio, el
cual decreta la SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL al actor, la cual surte
efectos al notificarse, misma que en la especie ya aconteció de la notificación aportada por el quejoso, cuya
resolución se considera de orden público, siendo esto una causa para OTORGAR LA SUSPENSIÓN
ÚNICAMENTE PARA EL EFECTO DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO EN QUE SE
ENCUENTRAN EN TANTO CONCLUYE EL PROCESO ADMINISTRATIVO, en el entendido que dicha
suspensión podrá revocarse en cualquier momento si cambiaran las condiciones por las que se otorgó; ya que
esta Juzgadora debe velar que con la medida suspensional a la que se alude no se contravengan disposiciones
de orden público o se afecte el interés social, conceptos que se encuentran íntimamente vinculados y que se
ven afectados cuando con el otorgamiento de la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le
otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.-…”
Quinto. En fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2014 dos mil catorce, con motivo de los recursos de revisión
promovidos por los entonces Secretario de Gobierno y Director de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, respectivamente, en contra del auto de fecha 30 treinta de octubre de 2014, dos mil catorce a que se
refiere el punto inmediato anterior, el Magistrado de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Querétaro, emitió el siguiente pronunciamiento: “…Por tanto la facultad
discrecional de nombramiento de notarios a cargo del titular del poder ejecutivo del Estado obedece al interés
social y orden público que subyacen en la designación de los fedatarios, la cual no puede quedar sujeta a
recursos paralizantes, y, por ende, es improcedente la suspensión respecto de dicha facultad de designación o
nombramiento, pues debe mantenerse el ejercicio de la función notarial de forma pública y continua,…”

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