Declaratoria por la cual se declara como Patrimonio Cultural Tangible (Material) del Estado, a la Centenaria revista 'El Heraldo de Navidad'.

Pág. 15080 PERIÓDICO OFICIAL 24 de noviembre de 2014
PODER EJECUTIVO
Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracc ión VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 43,
49 y 50 de la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que la cultura es un conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico,
científico, industrial, en una época o grupo social. Asimismo, la costumbre se defin e como un modo habitual de
obrar o proceder, establecido por una gran diversidad de tradiciones, s iendo susceptibles de ser preservados
mediante su recopilación documental y plasmados en una obra literaria para conocimiento de la sociedad.
2. Que La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, en su 17ª reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, consideró que el
patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las
causas tradicionales de deterioro sino también por la evolució n de la vida social y económica que las agrava
con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles, en el mismo sentido, el deterioro o la
desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento del patrimonio de todos
los pueblos del mundo.
3. El patrimonio cu ltural está f ormado por los bienes culturales que la historia le ha l egado a una nación a lo s
cuales la sociedad les otorga un especial reconocimiento histórico, científico, simbólico o estético. Es la
herencia de los estilos de vida y testimonio de la existencia de nuestros antepasados, para el conocimiento de
las generaciones futuras. El Patrimonio Cultural Material se clasifica para su mejor entendimiento, en dos tipos
Tangible Mueble e Inmueble.
El Patrimonio Tangible Mueble, comprende los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos,
tecnológicos, religiosos obras de arte, libros, manuscritos, documentos, artefactos históricos, fotografías,
películas, documentos audiovisuales, artesanías y aquel los de origen artesanal o folklórico que constituyen
antecedentes importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservación de la diversidad cultural de un
país.
4. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 4, párrafo tercero, es tablece que: “La
cultura de los queretanos constituye un bien irrenunciable y un derecho fundamental. Las Leyes protegerán el
patrimonio y las manifestaciones culturales; las autoridades, con la participación responsable de la sociedad,
promoverán el rescate, la preservación, el fortalecimiento, la protección, la restauración y la difusión del
patrimonio cultural que define al pueblo queretano, mismo que es inalienable e imprescriptible”.
5. Que la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro en su Título Cuarto Del Fomento a la Cultura y
las Artes, Capítulo III, De la Cultura Popular Festividades y Tradiciones, artículo 43 señala: “se declara de
interés público la preservación de las tradiciones, costumbres, festividades y certámenes populares”.
6. Que la misma Ley, en el Título Cuarto, Del Fomento a la Cultura y las Artes, en el Capítulo VI, Del Patrimonio
Cultural y su Preservación, artículo 49, refiere que “son patrimonio cultural los tes timonios históricos y objetos
de c onocimiento que c ontinúen la tradición histórica, social, política, urbana, arquitectónica, tecnológica y de
carácter económico de la sociedad que los ha producido”.
7. Que la Revista “El Heraldo de Navidad” tuvo su origen en el año de 1900, como parte del folklor de la sociedad
Queretana con la finalidad de crear un registro de los usos, costumbres y tradiciones conformado con una
característica de distinción propia del sentir social a principios del siglo XX, para generar un antecedente
histórico de cómo se asentaron los lazos entre las familias queretanas atendiendo a un entorno c álido y
entrañable social que dio origen a la ciudad de Querétaro a finales del siglo XIX, hasta su constitución como
Estado federal.

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