Convocatoria dirigida a las empresas especializadas, personas físicas o morales, con el fin de obtener su registro para la operación, utilización y administración de aplicaciones tecnológicas para el control, programación, geolocalización o telemetría en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares podrán contratar el servicio público de taxi en el Estado de Querétaro.

2 de septiembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10839
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Director General del Instituto Queretano del Transporte, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 1, 2, 3, 4 fracción I, II y III, 5 fracciones I, II y III, 12 fracción II, 21,
22 fracciones VI y XXXIII, 27 sexies fracciones I, II y XII, 31 fracción I, 32 fracción II, 35, 100 ter, 100
quater, 100 quinquies, 100 sexies, 100 septies, 127 y 129, de la Ley de Movilidad para el Transporte del
Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 señala como estrategias en materia de transporte: el reordenamiento y
organización del transporte público del Estado, conforme a las necesidades de movilidad de la población, la
sustentabilidad, la normatividad en el ámbito ecológico, así como los cambios tecnológicos y de energía.
Con la finalidad de promover y llevar a cabo acciones que modernicen la movilidad y el transporte ante las
necesidades reales de los ciudadanos en el Estado, se busca implementar regulaciones que permitan el uso de
innovaciones tecnológicas en dichos servicios, incluyendo al transporte público de taxi.
Bajo este contexto, se busca regular la actividad de los taxistas en materia de transporte en ejercicio de su
libertad ocupacional, del trabajo, de competitividad y libre concurrencia; correspondiendo al Estado, como titular
de la rectoría económica local, cuidar que la regulación que expida al efecto, y su implementación, impulse en
el ámbito de la movilidad para el transporte, el desarrollo económico, social y humano de nuestra Entidad
Federativa, tal como lo ordena en lo concerniente, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Derivado de las diferentes actividades que realiza la sociedad con apoyo de los avances tecnológicos, han
surgido empresas generando nuevas formas para satisfacer las necesidades en el servicio de transporte y
facilitar la movilidad de los usuarios; constituyendo una herramienta efectiva y eficaz para brindar mediante el
uso de dispositivos de comunicación inteligentes y el acceso a medios de pago electrónicos, sistemas nuevos
de movilidad convenientes, que brindan mayor economía, comodidad, confiabilidad y seguridad a los
gobernados.
En fecha 27 de Mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas disposiciones de la Ley de Movilidad
para el Transporte del Estado de Querétaro, en la que contempla y faculta al titular del Poder Ejecutivo del
Estado, a que en todo tiempo, podrá introducir en los servicios de transporte las modalidades que dicte el
interés público, adoptando al efecto las medidas que mejor aseguren la innovación tecnológica y la seguridad,
así como la prestación del servicio de manera eficaz, oportuna y suficiente.
En virtud de lo anterior se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
A las empresas especializadas, personas físicas o morales, con el fin de obtener su registro para la
operación, utilización y administración de aplicaciones tecnológicas para el control, programación,
geolocalización o telemetría en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares
podrán contratar el servicio público de taxi en el Estado de Querétaro, de acuerdo con los siguientes
requisitos y condiciones.
1. Objeto
1.1 Es objeto de la presente convocatoria establecer los requisitos y procedimiento para llevar a cabo el registro
de las personas físicas o morales que operen, utilicen y administren aplicaciones para el control, programación,
geolocalización o telemetría en dispositivos fijos o móviles, a través de los cuales, los particulares pueden
contratar el servicio público de taxi en el Estado de Querétaro.
2. Disposiciones Generales
Para efectos de esta convocatoria se entenderá por:

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