Convocatoria dirigida a las empresas especializadas, personas físicas o morales, interesadas en obtener su registro y permiso para la prestación del servicio de transporte privado de pasajeros, en el Estado de Querétaro.

Pág. 10834 PERIÓDICO OFICIAL 2 de septiembre de 2016
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Director General del Instituto Queretano del Transporte, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 1, 2, 3, 4 fracción I, II y III, 5 fracciones I, II y III, 12 fracción II, 21, 22
fracciones VI y XXXIII, 27 sexies fracciones I, II y XII, 30, 31 fracción II, 34 fracción III, 35, 105 bis a 105 Decies,
CONSIDERANDO
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El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 señala como estrategias en materia de transporte: el reordenamiento y
organización del transporte público del Estado, conforme a las necesidades de movilidad de la población, la
sustentabilidad, la normatividad en el ámbito ecológico, así como los cambios tecnológicos y de energía.
Con la finalidad de promover y llevar a cabo acciones que modernicen la movilidad y el transporte ante las
necesidades reales de los ciudadanos en el Estado, se busca implementar regulaciones que permitan el uso de
innovaciones tecnológicas en dichos servicios, incluyendo como modalidad del servicio especializado la relativa
al transporte privado de pasajeros
Bajo este contexto, se busca regular la actividad de las personas o empresas especializadas en materia de
transporte en ejercicio de su libertad ocupacional, del trabajo, de competitividad y libre concurrencia;
correspondiendo al Estado, como titular de la rectoría económica local, cuidar que la regulación que expida al
efecto e impulsar, en el ámbito de movilidad para el transporte, el desarrollo económico, social y humano de
nuestra Entidad federativa, tal como lo ordena en lo concerniente, el artículo 25 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Derivado de las diferentes actividades que realiza la sociedad con apoyo de los avances tecnológicos, han
surgido empresas generando nuevas formas para satisfacer las necesidades en el servicio de transporte y
facilitar la movilidad de los usuarios; constituyendo una herramienta efectiva y eficaz para brindar mediante el
uso de dispositivos de comunicación inteligentes y el acceso a medios de pago electrónicos, sistemas nuevos
de movilidad convenientes, que brindan mayor economía, comodidad, confiabilidad y seguridad a los
gobernados.
En fecha 27 de Mayo de 2016, fue publicada en el Perió dico Oficial “La Sombra de Arteaga”, la Ley que
Reforma, Deroga y Adiciona Diversas disposiciones de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de
Querétaro, en la que contempla y faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado, en todo tiempo, podrá
introducir en los servicios de transporte las modalidades que dicte el interés público, adoptando al efecto las
medidas que mejor aseguren la innovación tecnológica y la seguridad, así como la prestación del servicio de
manera eficaz, oportuna y suficiente.
Por lo expuesto, tengo a bien emitir la siguiente:
CONVOCATORIA
A las empresas especializadas, personas físicas o morales, interesadas en obtener su registro y
permiso para la prestación del servicio de transporte privado de pasajeros, en el Estado de Querétaro,
de acuerdo con los siguientes requisitos y condiciones.
1. Objeto
1.1 Es objeto de la presente convocatoria establecer los requisitos y procedimiento para que las empresas
especializadas, personas físicas o morales, obtengan su registro y permiso para la prestación del servicio de
transporte privado de pasajeros, en el Estado de Querétaro, cuando cumplan con los requisitos jurídicos
aplicables.
2. Disposiciones Generales
Para efectos de esta convocatoria se entenderá por:

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