Convenio de coordinación en materia de desarrollo urbano, que suscriben el Estado de Querétaro y el Municipio de San Juan del Río, Qro.

3 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 161
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, QUE SUSCRIBEN,
POR UNA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA;
CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO; Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JOSÉ PÍO X SALGADO TOVAR, SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, Y, POR LA OTRA PARTE, EL
MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL
LIC. FABIÁN PINEDA MORALES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE LIC.
RAFAEL CAMACHO CAMACHO, REGIDOR Y SÍNDICO MUNICIPAL; LIC. OMAR RÍOS MORA, SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO E ING. LÁZARO AGUILAR GACHUZO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS
PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS
PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El ordenamiento territorial y el desarrollo urbano son actividades que implican la coordi nación estatal y
municipal para planear, ejecutar y controlar las acciones de regulación del proceso de urbanización, con el fin de lograr un
crecimiento ordenado de los asentamientos humanos y de los centros de población.
SEGUNDO.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción V, reconoce a favor
de los municipios, en materia de desarrollo urbano municipal –entre otras- la atribución para formular, aprobar y administrar
la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y administr ación de sus reservas
territoriales, controlar y regular la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, así como otorgar licencias y
permisos para construcciones.
Así también, los municipios cuentan con la facultad de celebrar convenios para coordinarse y asociarse con e l Estado, para
la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus funciones, ya sea para que se presten por éste
o se ejerzan coordinadamente entre ambos órdenes de gobierno. Lo anterior de conformidad con las fracciones III y IV del
TERCERO.- En fecha 31 d e mayo de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Código Urbano del Estado de Querétaro, mismo que tiene por o bjeto establecer una adecuada
distribución de la población y sus actividades en el territorio estatal; la regulación, planeación, fund ación y consolidación de
los centros de población y asentamientos humanos; las normas conforme a las cuales el Poder Ejecutivo del Estado y lo s
Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios,
considerando los rangos de densidad de población; la temporalidad y los coeficientes de ocu pación y utilización del suelo;
las bases generales y los procedimientos para la autorización y recepción de los diferentes desarrollos inmobiliarios; las
características de los distintos tipos de desarrollos inmobiliarios, así como las bases entre el Poder Ejecutivo del Estado y
los Municipios para que, en el ámbito de su competencia, realicen la planeación, el o rdenamiento y la regulación de los
asentamientos humanos en el Estado.
CUARTO.- En los artículos 5, 6, 9 fracción III, 10 fracción II, 12, 14, 19, 53, 55, 60, 87, 88, 90 y 145 del Código Urbano del
Estado de Querétaro, se establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo del Estado y lo s Municipios de la Entidad,
celebren convenios sobre la planeación y administración del desarrollo urba no de acuerdo con el equilibrio regional del
desarrollo urbano; siendo materia de dichos convenios, entre otras, llevar a cabo trámites a dministrativos referentes a los
desarrollos inmobiliarios, autorizar los proyectos de los mismos, otorgar el visto bueno del proyecto de lotificación, emitir el
dictamen técnico de licencia para la ejecución de obras de urbanización y venta de lotes de fraccionamientos, autorizar la
ejecución de obras de urbanización, emitir declaratoria del régimen de propiedad en condominio y venta de unidades
privativas, intervenir a petición del Municipio en la entrega de los desarrollos inmobiliarios, emitir a p etición del Municipio
opinión sobre el destino de las áreas de equipamiento urbano de los desarrollos inmobiliarios y la cons titución de reservas
territoriales tendientes a garantizar la disponibilidad de suelo apto para el desarrollo urbano.
QUINTO.- En los artículos 30 fracción XVIII, 122 fracción III y 175 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se
establece que los ayuntamientos son competentes para celebrar convenios con el Estad o, a fin de coordinarse y asociarse
para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funcion es que les correspondan, o para
cualquier otro aspecto de índole administrativa, que requiera apoyo técnico u operativo, para lograr los objeti vos y
finalidades propuestos en los planes de desarrollo urbano, conurbación y asentamientos humanos.

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