Convenio marco de coordinación en materia de desarrollo urbano, que suscriben por una parte el Ejecutivo del Estado de Querétaro y por la otra el Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Pág. 10244 PERIÓDICO OFICIAL 26 de noviembre de 2010
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, QUE SUSCRIBEN
POR UNA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL ESTADO”
REPRESENTADO POR EL L.A.E. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. JORGE GARCÍA QUIROZ,
SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE PLANEACIÓN
Y FINANZAS Y EL ING. SERGIO AMÍN CHUFANI ABARCA, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, EN LO SUCESIVO
“EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL C. HIPÓLITO FILIBERTO MARTÍNEZ ARTEAGA,
PRESIDENTE MUNICIPAL DE EZEQUIEL MONTES, QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL I.M.E.
HÉCTOR MANUEL LIMA SCHIMIZU, SÍNDICO MUNICIPAL, ING. GUSTAVO NIEVES GRIMALDI,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C.P. JUAN CRUZ GARCÍA, TESORERO MUNICIPAL, Y PROFA.
HILDA VÁZQUEZ MANTILLA, DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA; A QUIENES DE
FORMA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL ESTADO”:
I.1 Quien comparece en su representación lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
I.2 Que es facultad del Gobernador del Estado celebrar convenios con los Municipios del Estado de
Querétaro, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 fracción IX de la Constitución Política del
Estado de Querétaro y 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.3 Los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación y Finanzas y Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, comparecen a la suscripción del presente Convenio en los
términos de lo previsto en los artículos 21 fracciones I y XIX, 22 y 24 fracciones I, II, IV y VII de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
I.4 Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno,
Calle 5 de Mayo esquina Luis Pasteur de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
II. De “EL MUNICIPIO”
II.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 6 y 9 fracciones II, VII y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 3 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción XVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 3, 4, 5 y 13 fracciones III y VI del Código Urbano para
el Estado de Querétaro y 25 fracción I del Código Civil del Estado de Querétaro, es competente
para celebrar con la Federación, con las Entidades Federativas, con otros Municipios o con los
particulares, convenios y acuerdos de coordinación y colaboración que apoyen los objetivos y
prioridades en los Programas Municipales de Desarrollo Urbano (Planes), de Centros de Población
y de los demás que de éstos se deriven.
II.2 Mediante Acuerdo de fecha 27 de enero del año 2010, el H. Ayuntamiento autorizó la celebración
del presente Convenio.
II.3 Sus representantes están facultados para la celebración de este Convenio de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3, 31 fracción VIII, 47 fracciones VIII y XI, 48 fracciones III y X de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
II.4 Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Belisario
Domínguez No. 104, Col. Centro, en Ezequiel Montes, Querétaro.
26 de noviembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10245
III. De “LAS PARTES”
ÚNICA.- En apego a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Estado de Querétaro,
celebran el presente Convenio con el Objeto de coordinar acciones en materia de Desarrollo Urbano que
permitan agilizar, armonizar y eficientar el desempeño de sus respectivas atribuciones en ese campo y propiciar
de esta forma condiciones que permitan el crecimiento de los centros de población de manera congruente con
los instrumentos de planeación en materia de Desarrollo Urbano, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en lo sucesivo
“LA SDUOP”, proporcionará a “EL MUNICIPIO”, el apoyo técnico necesario que garantice el cumplimiento de
los procedimientos y políticas generales que al efecto se establecen. Por lo cual “LAS PARTES” convienen en
llevar a cabo las acciones necesarias para establecer procedimientos de coordinación, tendientes a unificar los
criterios y normas que regulen el desarrollo urbano en el ámbito estatal y municipal, de acuerdo con las bases
señaladas en este Convenio.
SEGUNDA.- Los procedimientos a los que se refiere la Cláusula que antecede tendrán como finalidad fijar las
políticas y acciones de coordinación relacionada con la ocupación y utilización del suelo, de acuerdo con los
criterios que establezcan los instrumentos de planeación en materia de Desarrollo Urbano que correspondan.
TERCERA.- Las facultades normativas para establecer los procedimientos que correspondan a “EL ESTADO”
las ejercerá por conducto de “LA SDUOP” y las que correspondan a “EL MUNICIPIO”, a través de su
dependencia encargada del Desarrollo Urbano.
“EL MUNICIPIO” ejecutará los procedimientos derivados de este instrumento, por conducto de su dependencia
encargada del Desarrollo Urbano.
CUARTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en ejercer sus atribuciones en materia de Desarrollo Urbano, de
la siguiente forma:
1. Dictámenes de Usos de Suelo tipo “A” y “B”.- Corresponderá a “EL MUNICIPIO” su emisión de
acuerdo con lo establecido en el Programa (Plan) de Desarrollo Urbano correspondiente, de no
existir éste, el dictamen deberá ser revisado previamente por “EL ESTADO”.
Esta actividad incluye los casos que requieren hoja de inducción, que debe entregarse a la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
2. Licencias de construcción de todo tipo.- Su emisión corresponde a “EL MUNICIPIO”.
2.1 Para otorgar Licencias de Construcción de Todo Tipo que se localicen en zonas de valor
histórico, zonas de conservación, monumentos, inmuebles colindantes a monumentos y zonas
inscritas en la Lista de Patrimonio Mundial y Patrimonio Inmaterial de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), “EL MUNICIPIO” solicitará
como requisito el Visto Bueno respectivo al proyecto arquitectónico emitido por la Dirección de
Sitios y Monumentos de “LA SDUOP”, sin menoscabo de las atribuciones correspondientes al
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
3. Licencias para la instalación de anuncios de todo tipo.- Corresponderá a “EL MUNICIPIO”.
3.1 Para otorgar Licencias de Instalación de anuncios, toldos y mobiliario particular de todo
tipo que se localicen en zonas de valor histórico, zonas de conservación, monumentos, inmuebles
colindantes a monumentos y zonas inscritas en la Lista de Patrimonio Mundial y Patrimonio
Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), “EL MUNICIPIO” solicitará como requisito el Visto Bueno respectivo al proyecto
arquitectónico emitido por la Dirección de Sitios y Monumentos de “LA SDUOP”, sin menoscabo
de las atribuciones correspondientes al Instituto Nacional de Antropología e Historia.

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