Convenio de colaboración que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social de Salud y Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Fondo de Previsión Presupuestal 2%.

31 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5661
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCÍA JUNCO
MACHADO, ASISTIDO A LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL LIC. ALFONSO
MEDINA Y MEDINA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA COMISIÓN"; Y POR LA OTRA PARTE, LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADOS POR SU COORDINADOR GENERAL, EL DR.
JORGE RAFAEL ESPINOSA BECERRA, ASISTIDO A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO POR LA
DRA. MARTHA ZALAPA COVARRUBIAS, DIRECTORA DE PLANEACIÓN, POR EL LIC. JAVIER MENDOZA
LÓPEZ, DIRECTOR DE FINANZAS, Y POR EL C. JOSÉ JAVIER ORTEGA DE LA VEGA, DIRECTOR DEL
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, EN ADELANTE “LOS SESEQ”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1. El artículo 4° Constitucional en su párrafo tercero, contempla como una garantía social el derecho a la
protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia
de salubridad general.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro de su política social establece el compromiso de elevar
el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios,
ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud. En este sentido el Programa
Sectorial de Salud, establece en la línea estratégica 7 el consolidar la reforma financiera para hacer
efectivo el acceso universal a los servicios de salud a la persona.
3. Con fecha 15 de mayo de 2003, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se crea el Sistema de Protección Social en
Salud, en adelante "EL SISTEMA", como un mecanismo de protección financiera por el cual el Estado
garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin
discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera
integral las necesidades de salud.
4. El artículo 77 BIS 18 de la Ley General de Salud prevé, la creación por parte de la Federación, de una
Previsión Presupuestal Anual, para atender las necesidades de infraestructura para atención primaria y
especialidades básicas en los estados con mayor marginación social. En cumplimiento a la disposición
antes citada, la Secretaría de Salud gestionó la constitución del Fondo de una Previsión Presupuestal
anual, "El FONDO" mediante un Fideicomiso Público denominado, Fideicomiso del Sistema de
Protección Social en Salud, en adelante "EL FIDEICOMISO".
5. En Acuerdo No. E.III.14/1211 adoptado por el Comité Técnico de "El FIDEICOMISO", tomado en su
Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el día 29 de noviembre del año 2011, se aprobó la provisión de
hasta $401’800,000.00 (CUATROCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) incluido el
Impuesto al Valor Agregado, para la ejecución de los proyectos de inversión del Plan de Fortalecimiento
de Redes de Servicios Esenciales de Salud de Alta y Muy Alta Marginación en el Estado de Querétaro,
con cargo a los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, Sub-subcuenta de Infraestructura Física.
6. Mediante oficios CENETEC/00645/2011, CENETEC/01327/2011 y CENETEC/014766/2011, de fechas 23
de mayo de 2011, 25 de octubre de 2011 y 28 de noviembre de 2011, respectivamente, todos ellos
suscritos por la Directora General del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, “CENETEC”
emite los Dictámenes Técnicos favorables para los proyectos del Estado de Querétaro, objeto del
presente convenio, los cuales serán financiados por el del 2% del Fondo de Previsión Presupuestal de
“EL SISTEMA”.
Pág. 5662 PERIÓDICO OFICIAL 31 de mayo de 2013
7. A través de oficios DGPLADES/10/840/11 al DGPLADES/10/854/11, todos con fecha 10 de octubre de
2011, suscritos por el Director General Adjunto de Planeación de Infraestructura, se hace constar que las
unidades médicas objeto de apoyo en los términos de este instrumento, cuentan con certificados de
necesidad números CDN-5002/QRO-032/11, CDN-5169/QRO-033/11, CDN-5170/QRO-034/11, CDN-
5171/QRO-035/11, CDN-5172/QRO-036/11, CDN-5173/QRO-037/11, CDN-5174/QRO-038/11, CDN-
5175/QRO-039/11, CDN-5177/QRO-041/11, CDN-4985/QRO-027/11, CDN-5176/QRO-040/11, CDN-
4986/QRO-028/11, CDN-4999/QRO-029/11, CDN-5000/QRO-030/11 y CDN-5001/QRO-031/11, de
conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 37 del Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Protección Social en Salud y cumplen con los Criterios metodológicos para la identificación de
las entidades federativas con mayor marginación social para efectos de la asignación de la previsión
acuerdo que modifica los criterios metodológicos para la identificación de las entidades federativas con
mayor marginación social para efectos de la asignación de la previsión presupuestal publicado el 25 de
mayo de 2010.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA "LA COMISIÓN”:
1. Que es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía técnica, administrativa
y operativa cuya función consiste en ejercer las atribuciones que en materia de protección social en
salud le corresponden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, literal C, fracción XII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, artículo 3 y 4 del Reglamento Interno de “LA
COMISIÓN”.
2. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, cuenta con las facultades necesarias
para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 77 Bis
35 de la Ley General de Salud, 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 6,
fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Que tiene dentro de sus atribuciones, administrar los recursos de la previsión presupuestal anual
para atender las necesidades de infraestructura, así como realizar las transferencias a los estados
de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Protección Social en Salud, y artículo 4 fracción XV del Reglamento Interno de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
5. Que señala como domicilio legal para todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de Gustavo
E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México,
D.F.
II. DECLARA “LOS SESEQ”:
1. Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto que crea los Servicios de Salud del Estado de
Querétaro (SESEQ), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga el 28 de noviembre de 1996, y 1 de su Reglamento Interior, es un Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuyo objeto es prestar servicios de salud a población abierta, en cumplimiento a lo dispuesto

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