Convenio en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Oportunidades 2012, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal y por la otra el Estado de Querétaro.

16 de noviembre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16531
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE
LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO
NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCÍA JUNCO MACHADO, ASISTIDO
POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. ALFONSO MEDINA Y MEDINA, Y POR EL
DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, MTRO. IVÁN RIVAS RODRÍGUEZ, Y POR LA
OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y AUTÓNOMO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA
FEREGRINO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD, EL DR. JORGE RAFAEL ESPINOSA
BECERRA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
DE QUERÉTARO CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4° Párrafo Cuarto el
derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a
ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo
como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento
de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que
satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Los recursos federales asignados al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades son subsidios
federales. Dicho programa, es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social
integral, que desarrolla acciones intersectoriales para la educación, la salud, la alimentación, así como
aquellas acciones que promuevan el bienestar general de las familias que viven en pobreza extrema.
El Componente de Salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades opera bajo las estrategias
específicas de proporcionar a los beneficiarios de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de
Salud, promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la
salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
PERSONALIDAD
1. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 apartado,
fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

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