Convenio de coordinación en materia de desarrollo urbano, que suscriben el Estado de Querétaro y el Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 156 PERIÓDICO OFICIAL 3 de enero de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, QUE SUSCRIBEN, POR UNA
PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA; CON LA
ASISTENCIA DEL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO; Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JOSÉ PÍO X SALGADO TOVAR,
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Y, POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL
MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL LIC. ROBERTO LOYOLA VERA, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL LIC. SÓCRATES ALEJANDRO VALDEZ ROSALES,
SÍNDICO MUNICIPAL; LA LIC. HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Y, EL DR. RAMÓN ABONCE MEZA, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE A QUIENES DE
FORMA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES” Y SE SUJETAN AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El ordenamiento territorial y el desarrollo urbano son actividades que implican la coordinación estatal
y municipal para planear, ejecutar y controlar las acciones de regulación del proceso de urbanización, con el fin
de lograr un crecimiento ordenado de los asentamientos humanos y de los centros de población.
SEGUNDO. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción V,
reconoce a favor de los municipios, en materia de desarrollo urbano municipal –entre otras- la atribución para
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación
y administración de sus reservas territoriales, controlar y regular la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales, así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
Así también, los municipios pueden celebrar convenios para coordinarse y asociarse con el Estado, para la más
eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus funciones ya sea para que se presten por
éste o se ejerzan coordinadamente entre ambos órdenes de gobierno. Lo anterior de conformidad con las
fracciones III y IV del artículo 115 y VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
TERCERO. En fecha 31 de mayo de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Código Urbano del Estado de Querétaro, mismo que tiene por objeto
establecer una adecuada distribución de la población y sus actividades en el territorio estatal; la regulación,
planeación, fundación y consolidación de los centros de población y asentamientos humanos; las normas
conforme a las cuales el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar
las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, considerando los rangos de densidad de
población; la temporalidad y los coeficientes de ocupación y utilización del suelo; las bases generales y los
procedimientos para la autorización y recepción de los diferentes desarrollos inmobiliarios; las características de
los distintos tipos de desarrollos inmobiliarios, así como las bases entre el Poder Ejecutivo del Estado y los
Municipios para que, en el ámbito de su competencia, realicen la planeación, el ordenamiento y la regulación de
los asentamientos humanos en el Estado.
CUARTO. En los artículos 5, 6, 9 fracción III, 10 fracción II, 12, 14, 19, 53, 55, 60, 87, 88, 90 y 145 del Código
Urbano del Estado de Querétaro, se establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo del Estado y los
Municipios de la Entidad, celebren convenios sobre la planeación y administración del desarrollo urbano de
acuerdo con el equilibrio regional del desarrollo urbano; siendo materia de

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