Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estado de Querétaro.

23 de mayo de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6285
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TURISMO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO
TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON LA INTERVENCIÓN DEL
SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN
GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JUAN DE
LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO,
AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, LIC.
JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER
EJECUTIVO, ING.GERMÁN GIORDANO BONILLA, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS
PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO, ING. JOSÉ PÍO X SALGADO TOVAR, EL SECRETARIO DE TURISMO DEL
PODER EJECUTIVO, LIC. MAURICIO ALBERTO SALMÓN FRANZ, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL
PODER EJECUTVIVO, LIC. JUAN GORRÁEZ ENRILE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a
los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que
se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les
solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos,
identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y
administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se
canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva;
incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su
otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades
federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos
a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los
recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate,
no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de diciembre de 2013, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo,
contempló los recursos para el Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable, el cual forma parte
de los “Programas sujetos a Reglas de Operación” determinados en el Presupuesto .
5. Que la Meta Nacional IV “México Próspero” en el apartado denominado “Sector turístico” del Plan Nacional de
Desarrollo 2013 – 2018, establece que es necesario considerar estrategias que sirvan para mejorar el valor
agregado de la oferta turística de nuestro país.
6. Que en congruencia con dicha Meta, el Programa Sectorial de Turismo 2013 – 2018 establece en su “Objetivo
2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística.”, que se hace necesario promover un turismo
sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios innovadores, con mayor valor agregado y con una
adecuada articulación de la cadena de valor.
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Para tal efecto, determina como “Estrategia 2.2 Impulsar la innovación, diversificación y consolidación de la
oferta turística por región y destino.”
7. Con fecha 24 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la publicación de las Reglas de Operación del Programa de
Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PRODERETUS) para el ejercicio fiscal 2014, en los que se
establecen los objetivos generales y específicos de dicho programa, los cuales son los siguientes:
Objetivo General:
Contribuir a fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística nacional, a través de proyectos que
apoyen el desarrollo y aprovechamiento de las vocaciones turísticas de las Entidades Federativas.
Objetivos Específicos:
a) Modernizar la infraestructura y el equipamiento de localidades turísticas del país, para la atención
de las necesidades del sector turístico, consolidando con ello las condiciones de los servicios para
uso y disfrute de los turistas.
b) Contribuir en el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural de los sitios
turísticos del país, mediante la rehabilitación y el equipamiento turístico, para su correcto uso y
aprovechamiento como producto turístico.
c) Fomentar la innovación de productos turísticos, para el desarrollo de una oferta turística
complementaria y diversificada, que permita contar con nuevas alternativas y motivadores de viaje.
8. Por otra parte, las Reglas de Operación referidas en el numeral anterior, establecen que los proyectos que
serán apoyados por medio del PRODERETUS deben atender las siguientes vertientes:
a) Infraestructura y servicios.
b) Equipamiento turístico.
c) Creación de sitios de interés turístico.
d) Creación de rutas, circuitos o corredo res turísticos.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a los proyectos.
9. Con fecha 21 de febrero de 2014, fueron seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERETUS, un
total de 7 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidios a favor de “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que
se presenta como Anexo 1.
10. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los
párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma incide en el objetivo del presente
Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los
proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la
competitividad y productividad; factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la
inversión y generación de empleo en el sector turístico.
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar
este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.

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