Convenio de coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

12 de julio de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6877
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TURISMO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO
TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
TITULAR, LA LIC. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE
OPERACIÓN TURÍSTICA, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE
PROGRAMAS REGIONALES, C.P. RICARDO ARMANDO REBOLLO MENDOZA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, EN SU
CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE
GOBIERN O DEL PODER EJECUTIVO, LIC. JORGE LÓP EZ PORTILLO TOSTADO; EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA; EL SECRETARIO DE TURISMO DEL PODER
EJECUTIVO, LIC. MAURICIO ALBERTO SALMÓN FRANZ; EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS
PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO, ING. SERGIO AMÍN CHUFANI ABARCA, Y EL SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO, LIC. JUAN GORRÁEZ ENRILE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH),
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a lo s presupuestos
de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre
otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la i nformación que se les solicite sobre la aplicación
que hagan de los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con
precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso
equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que l os recursos se canalicen exclusivamente a la
población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de
seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su
caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a d ichos órdenes de
gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a
los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2012, dentro de las asignacion es aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló
el programa de subsidios U-001 “Apoyos para el Desarrollo de la Oferta Turística”, el cual tiene entre sus objetivos los
siguientes:
a) Contribuir al desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, mediante el desarrollo de
infraestructura y equipamiento, verificando que las condiciones económicas, sociales, políticas, climáticas,
sanitarias y de seguridad, sean las adecuadas para el desarrollo y mantenimiento de la actividad turística.
b) Que los proyectos de infraestructura y equipamiento que sean desarrollados con recursos del programa,
cumplan con las especificaciones y características establecidas por “LA SECTUR”, que garanticen su
viabilidad operativa y financiera.
c) Contribuir y apoyar a las entidades federativas en la consolidación de los destinos turísticos del país a través
del desarrollo de programas y proyectos turísticos detonadores y/o estratégicos; así como de la diversificación
de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los destinos, para el forta lecimiento de las
líneas de producto.
Pág. 6878 PERIÓDICO OFICIAL 12 de julio de 2013
d) Mejorar la competitividad de los destinos turísticos a través del fortalecimiento de la oferta turística pública,
buscando la diversificación de productos turísticos, a fin de generar, mantener o incrementar el empleo en las
regiones y destinos turísticos, así como incrementar el volumen de turistas, el gasto, la estadía y la satisfacción
de los visitantes.
5. Con fecha 14 de enero de 2013, se emitieron los Lineamientos para el otorgamiento de los subsidios con cargo al
programa U-001 “Apoyos para el Desarrollo de la Oferta Turística”, para el ejercicio fiscal 2013, en los que se
estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de progr amas y proyectos en los siguientes
rubros:
a) Infraestructura y Servicios
b) Mejoramiento de Imagen Urbana
c) Equipamiento Turístico
d) Mejora, Rehabilitación o Creación de Sitios de Interés Turístico
e) Apoyo a Sistemas y Materiales de Información Turística
f) Excelencia y Calidad de Productos Turísticos
g) Rutas, Circuitos y Corredores Turísticos
h) Apoyo a las Estrategias y Toma de Decisiones, Estudios, Investigaciones y Proyectos.
6. Con fecha 5 de marzo de 2013, fueron seleccionados por el Grupo de Evaluación Interna, un total de 13 proyectos,
respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidios a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
para el desarrollo de los programas y proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como
Anexo 1; cuyo ejercicio y aplic ación se sujetará al contenido del presente Convenio de conformidad con l as
siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia neces aria para celebrar este
Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad
turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad
turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito
Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que
estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2013.
I.3 Que la Lic. Claudia Ruiz Massieu Salinas, en su carácter de Secretaria de Turismo, cuenta con las facultades
suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5,
fracción II, de la Ley General de Turismo; 5, fracciones I, XVI, XVII y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Turismo.
I.4 Que el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Subsecretario de Operación Turística, cuenta con las facultades
suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6,
fracciones IV, VI, VIII, IX y X, y 7, fracciones I, II, III, IV, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
1.5 Que el C.P. Ricardo Armando Rebollo Mendoza, en su carácter de Director General de Programas Regionales,
cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según s e desprende de lo
previsto en los artículos 12, fracciones I, V y X, y 16, fracciones II, III, IV, V, VIII y XIII, del Reglamento Interior antes
citado.

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