Convenio marco de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública, que celebran por una parte el Estado de Querétaro y por la otra el Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

11 de abril de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4459
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ
“EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LICENCIADO JORGE LÓPEZ
PORTILLO TOSTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, CAPITÁN ADOLFO VEGA MONTOTO; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE
PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, CIUDADANA MARÍA DE LOS ANGELES
TISCAREÑO VILLAGRÁN, REGIDOR SÍNDICO, INGENIERO LUIS ARTURO LÓPEZ MENDOZA Y POR EL
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LICENCIADO GILBERTO FAUSTO QUIROZ, CON LA PARTICIPACIÓN
DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, LICENCIADO ERNESTO ALONSO
PERRUSQUÍA PÉREZ, Y CUANDO SE MENCIONE A AMBOS EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, AL TENOR DEL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo,
que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que la propia Constitución señala, además de establecer que las instituciones policiales de los
tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública.
2. Por su parte el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que las
instituciones de seguridad pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el
ámbito de su competencia, deberán coordinarse, entre otros asuntos, para:
Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la
seguridad pública;
Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las
Instituciones de seguridad pública;
Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;
Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública;
Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los
procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de
seguridad pública, a través de mecanismos eficaces; y
Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los
fines de la seguridad pública.
3. En cumplimiento de lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 refiere que para alcanzar la meta de
un México en Paz, se plantea la necesidad de trabajar en dos planos complementarios: el de la prevención
social de la violencia y el de la contención del delito, mediante intervenciones policiales oportunas y efectivas,
bajo los principios de planeación, prevención, protección y respeto a los derechos humanos; así como de
coordinación, trasformación institucional, evaluación y retroalimentación, respectivamente.
4. En este sentido, la Constitución Política del Estado de Querétaro garantiza en el artículo 2, párrafo quinto, que
las autoridades del Estado salvaguardarán el régimen de los derechos y las libertades de todas las personas,
por el sólo hecho de encontrarse en el territorio estatal.

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