Convenio institucional de coordinación para el desarrollo e implementación del sistema de registro único de proveedores o prestadores de servicios, que celebran por una parte el Estado de Querétaro y las entidades paraestatales del Estado de Querétaro.

Pág. 8802 PERIÓDICO OFICIAL 29 de junio de 2012
OFICIALÍA MAYOR
CONVENIO INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN
EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. MANUEL POZO CABRERA, EN SU CARÁCTER DE
OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y LAS ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, A LAS
QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS ENTIDADES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
“EL PODER EJECUTIVO” comprometido con el principio de legalidad que debe imperar en todos los actos de
autoridad, promueve entre los sujetos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el Desarrollo e Implementación del Sistema de Registro
Único de Proveedores o Prestadores de Servicios, cuyo objeto es atender efectivamente los criterios de
simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites objeto de
dicha Ley, tanto de manera interna como en el servicio al público.
Lo anterior es así, ya que el artículo 6 de la citada Ley, establece que las Oficialías Mayores serán las
responsables de que en la adopción e instrumentación de los sistemas y procedimientos que se requieran para
la realización de las acciones y operaciones se observen los siguientes criterios:
I. Simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites, tanto de
manera interna como en el servicio al público; y
II. Reordenación de las estructuras con que cuenten, a efecto de utilizar los recursos estrictamente
indispensables para llevar a cabo dichas acciones y operaciones.
Es en este sentido que las Oficialías Mayores, se encuentran facultadas legalmente para definir el
procedimiento, para que, de acuerdo a los requerimientos de las diversas dependencias de los Poderes del
Estado y Entidades Paraestatales, se consoliden adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios,
facultad que deviene del artículo 4 fracción V de la Ley de la materia, aunado que el numeral 11 estipula que los
Poderes del Estado, Ayuntamiento y entidades públicas, a través de sus Oficialías Mayores, podrán celebrar
convenios de colaboración administrativa que permitan la adquisición y contratación, en forma consolidada, de
los bienes y servicios de uso generalizado, para abaratar costos y mejorar condiciones de compra.
Por último, cabe apuntar que de conformidad con el numeral 68, las Oficialías Mayores en cada Poder del
Estado, Ayuntamiento o entidad pública, serán las responsables de sistematizar un procedimiento de Registro
Único de Proveedores o Prestadores de Servicios, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a
servicio, calidad y precio, para que de esta manera se forme y se mantenga actualizado, integrándose con las
personas físicas o morales que deseen realizar cualquier tipo de servicio en materia de adquisiciones,
enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, con cualquiera de los Poderes del Estado,
Ayuntamientos y entidades públicas del Estado.
DECLARACIONES
A) El representante de “EL PODER EJECUTIVO” declara que:
I.- El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación de conformidad con los artículos 40
y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I de la Constitución Política
del Estado de Querétaro y que forma parte del Gobierno del Estado de Querétaro, de acuerdo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR