Convenio de Coordinación para la Ejecución de los Programas y Actividades del Servicio Nacional de Empleo, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por la otra, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

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IV. Proponer a los entes públicos, en su caso, la celebración de convenios de coordinación en
materia de armonización contable;
V. Dar seguimiento a la obligación de los entes públicos del Estado, de publicar en los medios
oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, las normas que apruebe el CONAC;
VI. Emitir boletines informativos en materia contable, presupuestal y programática;
VII. Aprobar la creación de comisiones de trabajo;
VIII. Autorizar la impartición de cursos y talleres en materia de armonización contable
gubernamental;
IX. Asesorar y capacitar a los entes públicos a través del Secretario Técnico, en la
instrumentación y aplicación de los lineamientos, normas y acuerdos en materia de
contabilidad gubernamental que apruebe el CONAC, y
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Representar al Consejo ante el CONAC, así como ante las instancias privadas y públicas
federales, estatales y municipales;
II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, remitiendo a los integrantes
la información correspondiente; así como presidir y dirigir dichas sesiones;
III. Proponer la creación de las comisiones de trabajo que se requieran para el debido
funcionamiento y alcance de los objetivos del Consejo;
IV. Instruir al Secretario Técnico para convocar a las sesiones;
V. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
VI. Proponer y someter a la aprobación del Consejo el calendario de sesiones, y
VII. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.
Artículo 9. El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Someter a la consideración del Presidente las convocatorias a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo, en las que se contenga el orden del día;
II. Convocar previa instrucción del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo, remitiendo a los integrantes la información correspondiente;
III. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal en las sesiones del
Consejo;
IV. Levantar el acta de cada sesión del Consejo y recabar la firma de los integrantes del mismo;
V. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos en las sesiones del Consejo e informar sobre su
cumplimiento a dicho órgano;
VI. Auxiliar al Presidente y a los miembros del Consejo que lo soliciten en el desempeño de sus
funciones;
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VII. Registrar los acuerdos del Consejo y dar seguimiento a los mismos para su cumplimiento;
VIII. Integrar el expediente de cada uno de los asuntos tratados en el Consejo;
IX. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten al Consejo;
X. Llevar un registro de los representantes de los sectores público, social y privado que asistan
como invitados a las sesiones del Consejo;
XI. Rendir informe al Consejo en cada sesión, sobre el cumplimiento de los acuerdos y demás
acciones relativas a la armonización contable en el ámbito estatal y municipal;
XII. Asesorar y capacitar a los entes públicos en la instrumentación y aplicación de los
lineamientos, normas y acuerdos emitidos por el CONAC, y
XIII. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo.
Capítulo IV
De las sesiones y organización del Consejo
Sección Primera
De las sesiones del Consejo
Artículo 10. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo
de manera trimestral en las fechas que apruebe el mismo, en tanto que las extraordinarias se realizarán de
acuerdo a la necesidad de atender los asuntos que así lo ameriten.
En ambos casos, deberá mediar la convocatoria previa que emita el Secretario Técnico por instrucción del
Presidente.
Artículo 11. La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará con al menos cinco días hábiles de
anticipación. La correspondiente a las sesiones extraordinarias se realizará con al menos dos días de
anticipación.
La convocatoria se emitirá mediante oficio, el cual contendrán cuando menos el lugar, fecha y hora de la
celebración de la sesión, el orden del día, así como la documentación que soporte cada uno de los temas que
se vayan a tratar.
Artículo 12. En la primera convocatoria, existirá quórum para sesionar, con la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los integrantes, en la que se deberá contar con la presencia del Presidente y del Secretario
Técnico.
En segunda convocatoria bastará con la presencia de los miembros que se encuentren presentes, entre
los cuales invariablemente deberá estar presente el Presidente. De no encontrarse presente el Secretario
Técnico, el Presidente designará de entre los miembros, a quien fungirá con dicho carácter para la sesión
correspondiente, sin que el designado pierda su derecho de voto de acuerdo al carácter que originalmente
tiene como integrante del Consejo.
Artículo 13. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, quien
solo tendrá derecho a voz.
Las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes; en caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

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