Convenio específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra, el Estado de Querétaro, a través de Servicios de Salud del Estado de Querétaro.

29 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19089
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, A
TRAVÉS DEL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL ING. CARLOS JESÚS CALDERÓN BEYLÁN,
SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ALFREDO GOBERA FARRO, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE SALUD Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CON LA ASISTENCIA DEL DR. RAÚL ROGELIO CHAVARRÍA
SALAS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, A QUIENES SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE FORM A CONJUNTA, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 2 de agosto de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación
de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de
los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos
presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con el Ejecutivo
Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos
consensuales específicos que “LAS P ARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el
mismo, serán formalizados por “LA ENTIDAD” el titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo y
Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, el titular de la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Poder Ejecutivo, en tanto que por “LA SECRETARÍA”, se efectuará, entre otros servidores
públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por las unidades
administrativas que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que
forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en
materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y
operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud;
I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de
su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de
medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y
la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los
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establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones
de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento
sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar
medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo
17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.3 El Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se
desprende de lo previsto en los artículos 2 inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que queda debidamente acreditado con la
copia de su nombramiento.
I.4 El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la
suscripción del presente Convenio, en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5 Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción
del presente instrumento jurídico, en términos del oficio número 801.1.-49, emitido por el Subsecretario de
Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 22 de diciembre de 2016, por el que se autoriza
a favor de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, un acuerdo de ministración
de recursos (Acuerdo de Ministración), para que dicho órgano desconcentrado efectúe los procedimientos
de contratación, transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios, entre
los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio.
I.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en
Calle Oklahoma Número 14, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1 El Dr. Alfredo Gobera Farro, Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado
de Querétaro, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende
de lo previsto en los artículos 22, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 19,
fracción X, 28, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 10º,
fracción X, del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ); 2, fracción II, del Reglamento
Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado
“Servicios de Salud del Estado de Querétaro” (SESEQ), cargo que queda debidamente acreditado con la
copia de su nombramiento.
II.2 El Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas, tiene la competencia y
legitimidad para suscribir el presente Conveni o, según se desprende de lo previsto en los artículos 19,
fracción II y 22, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cargo que queda debidamente
acreditado con la copia de su nombramiento.
II.3 El Dr. Raúl Rogelio Chavarría Salas, Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la
suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 11, fracción IV y 15,
fracción XIII, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Estatal denominado “Servicios de Salud del Estado de Querétaro” (SESEQ), cargo que queda
debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

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