Convenio específico en materia de transferencia de recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra parte el Estado de Querétaro.

26 de agosto de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16977
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC.
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO,
SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO, EN
SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO; CON LA PARTICIPACIÓN DEL
ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
DEL PODER EJECUTIVO Y DEL DR. JORGE RAFAEL ESPINOSA BECERRA, EN SU CARACTER DE
COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
I. Con fecha 2 de agosto de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos
generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico
correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de
Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine por “LA ENTIDAD”, el titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo, el titular de la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, y el Coordinador General de Servicios de
Salud del Estado de Querétaro; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES.
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10 del Reglamento de
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las
atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se
desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C,
fracción X, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo
mediante nombramiento de fecha 1 de marzo de 2011, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se
adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
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3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se
encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos
jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar,
en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan
con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo
38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras
facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia;
instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos,
insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia
sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con estos y de los
establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las
autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control
y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y
aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el
artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X del Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del
artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle
Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito
Federal.
II. Declara “LA ENTIDAD”.
1. Que el Dr. Mario César García Feregrino, por disposición del C. Gobernador Constitucional del
Estado, Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, el día 1 de octubre de 2009, lo designó Secretario de
Salud, quedando a su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 15
de la Ley de Salud del Estado de Querétaro, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia
del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2. Que el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, participa en la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 19, fracción II y 22 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cargo que quedó debidamente acreditado
con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
3. Que el Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), asiste a la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 4, fracción VIII y 13
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 5, fracción IV, 13, fracción XI de la
Ley de Salud del Estado de Querétaro; 1, 3, fracción II, 10, 11, fracción X y XII del Reglamento
Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE QUERÉTARO”, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 23 de
septiembre de 2011, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, mismo
que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de
su contexto.
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4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección
contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en calle 16 de Septiembre Oriente No. 51, C.P. 76000, Centro Histórico de la
Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán
sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en
ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44
de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13,
17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; “Lineamientos para informar sobre los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de
operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril
de 2013; así como en los artículos 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y los artículos 1,
3, 5, 19, 22 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y; demás disposiciones
legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo,
tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19 de la
Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2014 en materia de protección
contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y
términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación
que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos
que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la evaluación y
control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el
presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3,
así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente
Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con
cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los
conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:

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