Convenio específico de colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de establecimientos y servicios de atención médica G005, para contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra parte, el Estado de Querétaro, por conducto de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo, el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro y la participación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo.

Pág. 12240 PERIÓDICO OFICIAL 7 de octubre de 2016
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE
ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005, CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A ELEVAR
LA CALIDAD Y DISMINUIR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN
MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD,
A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “LA SECRETARÍA”, ACTUANDO EN ESTE ACTO POR
CONDUCTO DEL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y
EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO “LA DGCES”, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERETARO,
AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
DR. ALFREDO GOBERA FARRO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO Y
COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN LO SUCESIVO “SESEQ”;
CON LA PARTICIPACION DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FIN ANZAS
DEL PODER EJECUTIVO, A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES :
ANTECEDENTES
I. Que conforme a lo establecido en el artículo 6 fracción I de la Ley General de Salud “El Sistema Nacional de Salud”
tiene los siguientes objetivos: proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos,
atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial
interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la
edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
II. Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) es asegurar el acceso a los servicios de salud y
la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, en la que se incluyen entre otras, las
Líneas de Acción: Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de
salud, e implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas.
III. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) define en su Segundo Objetivo: Asegurar el acceso
efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema
Nacional de Salud.
IV. Que con fecha dos de agosto de dos mil doce “LA ENTIDAD”, y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación que con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general,
así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD”, para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud,
en lo sucesivo “ACUERDO MARCO”.
V. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del “ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos
serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por LA ENTIDAD”, la Secretaría
de Salud del Poder Ejecutivo, Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo y por “LA SECRETARÍA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la
Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos
desconcentrados que cada una tiene adscritas.
7 de octubre de 2016 LA SOMBRA DE ART EAGA Pág. 12241
VI. Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del “ACUERDO MARCO” se entenderá como unidad
ejecutora a “SESEQ” denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro a quien serán ministrados los recursos
presupuestarios federales a través de “LA ENTIDAD” para su aplicación conforme al objeto del presente Convenio.
VII. Que el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 tiene como
objetivo prioritario elevar la calidad en el proceso de atención médica, a efecto de garantizar las condiciones de seguridad y
calidad en la prestación de servicios de atención médica en las instituciones de los sectores público, social y privado que
conforman el Sistema Nacional de Salud.
VIII. Que el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 integra los
siguientes componentes:
1. El financiamiento para la evaluación, seguimiento y supervisión de los servicios de atención médica y de los
establecimientos en que se prestan dichos servicios.
2. Establecer, emitir y operar los instrumentos y procedimientos necesarios para la acreditación de la calidad de los
servicios prestados en los establecimientos para la atención médica.
3. Establecer los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes en los
establecimientos y servicios de atención médica.
El otorgamiento del financiamiento se llevará a cabo para dar cumplimiento al objetivo prioritario del programa a través de la
realización de proyectos estratégicos que se detallan en el Anexo 1 del presente instrumento, asimismo, para la erogación
de los recursos se tomará en cuenta el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016,
así como la normatividad que aplica a cada caso en particular, lo cual conllevará a elevar la calidad de los servicios de
atención médica.
IX. Que el recurso será asignado de acuerdo con los proyectos estratégicos que deberá realizar “SESEQ”, descritos en
el Anexo 1 y de conformidad con el Anexo 4, los cuales estarán orientados a disminuir los riesgos derivados de la prestación
de los servicios de atención médica, “SESEQ” denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro como unidad
ejecutora se le ministraran los recursos presupuestarios federales a través de “LA ENTIDAD” para su aplicación conforme
al objeto del presente Convenio.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. En términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39
fracción I, del citado ordenamiento legal y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política
nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema
Nacional de Salud.
I.2. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud en su artículo 3 fracción I, es materia de salubridad
general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere
el artículo 34 fracciones I, III y IV del mismo ordenamiento legal, y en correlación con los artículos 7 fracción IV y 13
apartado A fracción VIII de la Ley General de Salud y 5 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica.
I.3. El Dr. José Meljem Moctezuma, acredita su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud,
con el nombramiento de fecha 1 de abril de 2016, expedido a su favor por Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, del que se adjunta copia al presente como Anexo A y cuenta con las atribuciones y legitimación
para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal A fracción I, 8 fracción XVI
y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras competencias, la de elevar continuamente la
calidad de los servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de
la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de
salud que recibe la población.

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