Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte, el estado de Querétaro.

7 de junio de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14133
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR LA DRA. ASA
EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR
SALUD, ASISTIDA POR EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE
PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE
QUERETARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL
DR. JULIO CÉSAR RAMÍREZ ARGÜELLO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL PODER
EJECUTIVO Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON
LA PARTICIPACION DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de agosto de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos
generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento
específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD"
para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B,
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los
instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones
previstas en el mismo, serán formalizados por el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo y Coordinador
General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y el Secretario de Planeación y Finanzas del
Poder Ejecutivo de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARIA", lo harán la Subsecretaría de
Integración y Desarrollo del Sector Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la
Subsecretaría de Administración y Finanzas; la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Comisión Nacional contra las
Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que
tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
III. Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que plantea en su Directriz 2 “Bienestar social
e igualdad”, con las líneas de acción:
Bienestar prioritariamente para los grupos vulnerables, quienes sufren por carencias, olvido, y abandono;
en especial, a los pueblos indígenas de México. Por el bien de todos, primero los pobres.
La salud para el bienestar.
A las cuales se encuentra alineado el Programa.
IV. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que
inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a
Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios
federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la atención prim aria en salud en
aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de
salud por falta de infraestructura física.
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V. El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica tiene como misión ser un Programa que coadyuve con
las entidades federativas en la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de
enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de
infraestructura física y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I. DE “LA SECRETARÍA”:
I.1. La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector
Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II,
IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente
acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2. La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de
Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben
orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
11 de marzo de 2010, cuyo titular el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, se encuentra plenamente
facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.3. El objetivo general del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, es el de contribuir al
aseguramiento del acceso efectivo a servicios de salud con calidad mediante el otorgamiento de servicios
de atención primaria a la salud a través de unidades médicas móviles, por medio de la transferencia de
recursos presupuestarios federales a las entidades federativas, y dentro de sus objetivos específicos, se
encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que
cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal
capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica,
para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de
2019.
I.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación
territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. DE “LA ENTIDAD”:
II.1. El Dr. Julio César Ramírez Argüello, por disposición del C. Gobernador del Estado Francisco Domínguez
Servien, el día 25 de septiembre 2018, fue designado Secretario de Salud, dependencia del Poder
Ejecutivo, como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículo 19
fracción X, 28 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando
con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos, cargo que queda debidamente acreditado
con la copia de su nombramiento.
II.2. El Dr. Julio César Ramírez Argüello, con fundamento en la fracción II del artículo 2 del Reglamento Interior
del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de
Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), ha quedado a cargo de la titularidad de la Coordinación General
de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, asistiendo a la suscripción del presente Convenio
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Específico, en virtud que su representada es un Organismo de la Administración Pública Estatal de
acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 28 de
noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contando con la facultad de celebrar
convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el artículo Décimo fracciones X y
XI del Decreto de referencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, cargo que queda debidamente
acreditado con la copia de su nombramiento.
II.3. El Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, participa
en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 19
fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cargo que
queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son:
Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a
la población objetivo del Programa, que se especifican en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.
II.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como
su domicilio el ubicado en Calle 16 de Septiembre número 51 Oriente, en la colonia Centro Histórico,
Querétaro, Querétaro con Código Postal 76000.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las
Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán
conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa
Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y
transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en
el ejercicio fiscal 2019 en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera
específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de dicho
Programa en "LA ENTIDAD", otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre
“LA SECRETARÍA” y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se
prorroga la vigencia de éstos a "LA ENTIDAD" para el desarrollo del Programa; de conformidad con los Anexos
del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución
de este Programa.
Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en el
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para
el ejercicio fiscal 2019”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019, y a las
estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio
como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico,
"LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", en varias ministraciones, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo 2 del mismo, un importe de hasta $ 11'300,560.48 (Once millones trescientos mil quinientos sesenta pesos
48/100 M.N.), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA
SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.

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