Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del programa fortalecimiento a la atención médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra parte, el Estado de Querétaro.

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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE
LE DENOMINARÁ “L A SECRETARÍA”, ACTUANDO EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ MELJEM
MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD (SIDSS),
ASISTIDO POR DR. MALAQUÍAS LÓPEZ CERVANTES, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ALFREDO
GOBERA FARRO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO Y
COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO CON LA
PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES, CLÁUSULAS Y PARÁMETROS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de agosto de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos
generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento
específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en
cada uno de ellos se determine por LA ENTIDAD”, el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo y
Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y el Secretario de Planeación y
Finanzas del Poder Ejecutivo; y por “L A SECRETARÍA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas,
la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o
asistidas por las unidades administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo
de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio
efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de
protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que
problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su
desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas
Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar
el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas
las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integ ral con calidad técnica
e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que
se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios
médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece
como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran
las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección
oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de
atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
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Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos
en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para
obtener mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de
recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud.
V. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que
inicia en 2007 como Programas Caravanas de la Salud y posteriormente como Programa Unidades
Médicas Móviles, con el objeto de garantizar la oferta de servicios de salud en zonas marginadas del
país, con alta dispersión y difícil acceso geográfico.
VI. El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los
servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la
oferta de servicios de salud a las personas que habitan en localidades de menor índice de desarrollo
humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades
para obtener atención médica, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que
ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad,
anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector
Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y
X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el
cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su
nombramiento.
2. Dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se
encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del
Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de “LA SECRETARÍA” con
las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento
de las políticas y estrategias en materia de equidad e inclusión, así como coordinar el análisis de la
oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de
propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Entre los objetivos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, se encuentran el de contribuir a
cerrar las brechas existentes en salud entre los diferentes grupos sociales y regiones del país, a través
del mejoramiento de las condiciones de salud de la población sin acceso a servicios de salud, mediante
la oferta de servicios de promoción y prevención de la salud, así como intervenciones específicas
comprendidas en el primer nivel de atención a la salud y otorgadas a través de las unidades médicas
móviles, equipadas con el fin de que se continúe trabajando de manera complementaria a
establecimientos de salud fijos en el primer nivel de atención. Además, en función de la disponibilidad de
recursos financieros y humanos, participar en la atención hospitalaria, prehospitalaria y de urgencias en
situaciones que demanden poblaciones y personas que sean víctimas de desastres naturales,
emergencias epidemiológicas y otras situaciones de excepción, como grandes aglomeraciones, a fin de
brindarles los apoyos temporales necesarios en materia de salud pública, todo ello conforme los criterios
establecidos en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el
Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2016.
4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
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5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la
Ciudad de México.
II. De “LA ENTIDAD”:
1. El Dr. Alfredo Gobera Farro, por disposición del C. Gobernador del Estado Francisco Domínguez Servien,
el día 01 de octubre de 2015, fue designado Secretario de Salud, dependencia del Poder Ejecutivo, como
consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículo 19 fracción X, 28 fracción XVII
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la facultad de celebrar
convenios y demás actos jurídicos, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su
nombramiento.
2. El Dr. Alfredo Gobera Farro, con fundamento en la fracción II del artículo 2 del Reglamento Interior del
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud
del Estado de Querétaro (SESEQ), ha quedado a cargo de la titularidad de la Coordinación General de
Servicios de Salud del Estado de Querétaro, asistiendo a la suscripción del presente Convenio
Específico, en virtud que su representada es un Organismo de la Administración Pública Estatal de
acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial ―La Sombra de Arteaga‖ el 28 de
noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contando con la facultad de celebrar
convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el artículo Décimo fracciones X y
XI del Decreto de referencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, cargo que queda debidamente
acreditado con la copia de su nombramiento.
3. El Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, participa
en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 19 fracción II y 22
fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cargo que queda
debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son:
Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a
la población objetivo del Programa, que se especifican en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.
4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como
su domicilio el ubicado en Calle 16 de septiembre, número 51 oriente en la colonia Centro Histórico,
Querétaro, Querétaro con Código Postal 76000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las
Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la
Atención Médica para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de
diciembre del 2016. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS PARTES” celebran el
presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por
objeto transferir recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios a “LA ENTIDAD” para cubrir
algunos conceptos de gasto para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio
fiscal 2017 (enero-diciembre), y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de
las unidades médicas móviles y su aseguramiento (que comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades

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