Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran, por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro. 'Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI'.

15 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17837
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A TRAVÉS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR EL DR. GABRIEL JAIME
O’SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
FINANCIAMIENTO, MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ; EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL
PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, DR. VÍCTOR M ANUEL VILLAGRÁN MUÑOZ, Y, POR OTRA
PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL
SECRETARIO DE SALUD Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, EL DR. ALFREDO GOBERA FARRO; EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, ASÍ COMO POR
LA LIC. LORENA LOZA HERNÁNDEZ, DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL ESTADO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto
y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que
tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un o bjetivo estratégico para todo Estado que pretenda
construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera
importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la
salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las
condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción", literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la
población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de
salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el
mejoramiento de la salud
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para
la salud
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Línea de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la
mortalidad infantil y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención
materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en su Anexo 25 establece al
Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
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mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades
del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que
no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda
la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha 2 de agosto de 2012, “LA SECRETARÍA” y “EL ESTADO” suscribieron el Acuerdo Marco
de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de
salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad
de recursos, en lo sucesivo “EL ACUERDO M ARCO”, instrumento jurídico que establece la posibilidad
de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 30 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2017 en lo sucesivo “LAS
REGLAS DE OPERACIÓN”.
7. El objetivo específico de “EL PROGRAMA” consiste en otorgar financiamiento para que los menores
de cinco años beneficiarios del mismo, cuenten con un esquema de aseguramiento en salud de
cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la considerada en el Catálogo
Universal de Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud.
8. Para llevar a cabo el objetivo general de “EL PROGRAMA”, se realizará la transferencia de recursos a
las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán
sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en
los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en adelante la “CNPSS” es un Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de
Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica,
administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el
presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de
2012, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto.
I.4. La “CNPSS” cuenta con atribuciones para instrumentar la política de protección social en salud;
impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las
de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a
cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y
su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el
marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan
a las entidades federativas, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. La Dirección General de Gestión de Servicios de Salud, en lo sucesivo la “DGGSS” cuenta con
atribuciones para: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las
intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura
universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la
provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto

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