Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, que celebran el Ejecutivo Federal con el Estado de Querétaro. Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI.

19 de agosto de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10359
PODER EJECUTIVO
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE
LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR
EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA
PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA,
Y EL SECRETARIO DE SALUD Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, EL DR. ALFREDO GOBERA FARRO, ASÍ COMO EL DR. RAÚL FIGUEROA GARCÍA,
DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN EL ESTADO
DE QUERÉTARO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4º, párrafos cuarto y
noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y
las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda
construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera
importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la
salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las
condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de
Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la
población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de
salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el
mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para
la salud.
Pág. 10360 PERIÓDICO OFICIAL 19 de agosto de 2016
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la
mortalidad infantil y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención
materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece el
Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura
de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio
nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con
ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al
Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha 2 de agosto de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, suscribieron el Acuerdo
Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de
salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de
recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la
posibilidad de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la
atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores
oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de
recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán
conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a
los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley
citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en
los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de
Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.

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