Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, identificado como 'DGPLADES-FAM-CECTR-QRO-01/16'.

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SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA",
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, SUBSECRETARIO DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD
FALCÓN, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA
OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA
ENTIDAD", REPRESENTADO POR, EL DR. ALFREDO GOBERA FARRO, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER
GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de agosto de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos
generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico
correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en
cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD" el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo y
Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y el Secretario de Planeación y
Finanzas del Poder Ejecutivo; y por "LA SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y
Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención
y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para
la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y la Comisión Nacional Contra las Adicciones, por sí mismas, o
asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo
de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio
efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red
de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que
problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su
desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas
Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar el
acceso efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas las
herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e
interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se
deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos,
especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como
estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las
líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a
través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblaci onal.
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Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en
salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener
mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos
(infraestructura y equipamiento) para la salud.
V. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que
inicia en 2007 como Programas Caravanas de la Salud y posteriormente como Unidades Médicas
Móviles, con el objeto de garantizar la oferta de servicios de salud en zonas marginadas del país, con
alta dispersión y difícil acceso geográfico.
VI. Que el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso
a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión
ampliar la oferta de servicios de salud a las personas que habitan en localidades de menor índice de
desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o
dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional
contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen
servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad,
anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX
y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo
mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la
copia de su nombramiento.
2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
(DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la
modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA
SECRETARÍA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente
en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad e inclusión, así como
coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para
el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 5
fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, se encuentran el
instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la poblaci ón objetivo, la definición
de rutas y localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal
operativo del Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población
objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del
Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre del 2015.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado
en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06600.
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II. De "LA ENTIDAD":
1. Que el Dr. Alfredo Gobera Farro, por disposición del C. Gobernador del Estado francisco Domínguez
Servién, el día 01 de octubre de 2015, fue designado Secretario de Salud, quedando a su cargo la
Secretaria de Salud, Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como consecuencia de
lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción X, 28 fracción XVII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la facultad de celebrar convenios y
demás actos jurídicos.
2. Que el Dr. Alfredo Gobera Farro, con fundamento en la fracción II del artículo 2 del Reglamento Interior
del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de
Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), ha quedado a cargo de la titularidad de la Coordinación
General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, asistiendo a la suscripción del presente
Convenio Específico, en virtud de que su representada es un Organismo de la Administración Pública
Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el
28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contando con la facultad de
celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el artículo Décimo
fracciones X y XI, del Decreto de referencia previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
3. Que Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo,
participa en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 19 fracción II y 22
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente
instrumento jurídico.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala
como su domicilio el ubicado en Calle 16 de septiembre, número 51 oriente Centro Histórico, Querétaro,
Querétaro, con Código Postal 76000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las
Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la
Atención Médica, para el Ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de
diciembre del 2015. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el
presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos tienen por objeto
transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Fortalecimiento
a la Atención Médica en el Ejercicio Fiscal 2016 (enero-junio), y de manera específica para realizar los gastos
que se deriven de la operación de veinticinco (25) unidades médicas móviles y del aseguramiento (que
comprenda los ocupantes, equipamiento, unidades médicas móviles, con cobertura en casos de desastres
naturales) que ampare a veintidós (22) unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención
Médica en el Estado de Querétaro, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los
artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento jurídico y
los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico de Colaboración, forman parte integrante de su contexto, en los que se
describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA
ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

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