Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos para la Ejecución de Acciones de Prospera Programa de Inclusión Social, componente de salud, PROSPERA, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

17 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7633
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS P ARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEM OR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA",
Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL DR. ALFREDO GOBERA FARRO,
SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE S ALUD DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y FIN ANZAS DEL PODER EJECUTIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE L E DENOMINARÁ “LA
ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4°, párrafo cuarto, el derecho de las
personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios
de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser
incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo c omo un mecanismo
para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, s in desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a
los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 02 de agosto de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, suscribieron un Acuerdo Marco de
Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como
fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a l a Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social
integral, cu yo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo
aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y
laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo
esquemas de corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de
PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de
manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la amp liación progresiva a
las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen
un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor
impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así
como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las
familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las
Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha cendaria,
en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley
citada se señalan.

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