Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la Operación del Programa Unidades Médicas Móviles.

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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA UNIDADES MÉDICAS
MÓVILES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA",
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, SUBSECRETARIO DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD
FALCÓN, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR EL
LIC. EMILIO CRUZ TOMÁS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CARAVANAS DE
LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉT ARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO, EN
SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO Y COORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACIÓN DE GERMÁN
GIORDANO BONILLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER
EJECUTIVO; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de agosto de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación
de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través
de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos
presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo
Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno
de ellos se determine por "LA ENTIDAD”, el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo, el Coordinador General
de Servicios de Salud del Estado de Querétaro y el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo; y
por "LA SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y
Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y la Comisión
Nacional Contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos
desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio
efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de
protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas
inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual
en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción
orientadas a su cumplimiento.
IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013 2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetiv o 2 ―Asegurar
el acceso efectivo a servicios de salud con calidad‖, que e l Estado deberá instrumentar todas las herramientas a
su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin
importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de
ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más
aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de
salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios
y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como
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ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión
poblacional.
Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en
salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores
resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y
equipamiento) para la salud.
V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los
servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta
de servicios de salud a la población que habita en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y
muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención
médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, mediante equipos itinerantes
de salud y unidades médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud,
basado en criterios de calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX
y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante
el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su
nombramiento.
2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES),
se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización
del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA
SECRETARÍA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente
en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el
análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y
desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I,
III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar todas
las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades
donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del Programa en
las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello
conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles
para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre
del 2014.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado
en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito
Federal.
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II. De "LA ENTIDAD":
1. Que el Dr. Mario César García Feregrino, por disposición del C. Gobernador del Estado Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, el día 01 de octubre de 2009, fue designado Secretario de Salud del Poder
Ejecutivo, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 22 fracción IV de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículo 19 fracción X, 28 fracción XVII
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la facultad de celebrar
convenios y demás actos jurídicos, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del
nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2. Que el Dr. Mario César García Feregrino como Coordinador General de Servicios de Salud del Estado
de Querétaro “SE SEQ”, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, en virtud de que
su representada es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal de
acuerdo con el Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado ―La
Sombra de Arteaga‖ el 28 de noviembre de 1996, con personalidad j urídica y patrimonio propio y cuenta
con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad con lo establecido en el
artículo Décimo fracciones X y XI del Decreto de referencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno,
cargo que acredita según el artículo 2 fracción II del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud del Estado de
Querétaro, publicado el 30 de enero de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado ―La
Sombra de Arteaga‖.
3. Que Germán Giordano Bonilla, Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, participa en la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 19 fracción II y 22
fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, artículo 55 de la Ley
para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 5 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Planeación y Finanzas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del
nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente
instrumento jurídico.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala
como su domicilio el ubicado en Calle 16 de septiembre, número 51 oriente, Centro, Querétaro,
Querétaro, con Código Postal 76000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las
Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas
Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre
del 2014.
Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; “LAS P ARTES” celebran el presente Convenio
Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:

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