Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos para la Ejecución de Acciones de Prospera Programa de Inclusión Social, Componente Salud 2015.

Pág. 13284 PERIÓDICO OFICIAL 10 de julio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE
SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR.
GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y
POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES,
A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL
ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO,
SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO; CON LA PARTICIPACIÓN DE GERMÁN GIORDANO BONILLA,
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4°, párrafo cuarto, el
derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a
ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social,
entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin
desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 02 de agosto de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, suscribieron un
Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en
materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a
la Entidad de recursos, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento
jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una
política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones
de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos ,
bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la
población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2015 (Reglas de
Operación).

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