Convenio modificatorio al Convenio específico para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. CONVENIO-AFASPE-QRO/2011.

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SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR EL DR. MAURICIO HERNÁNDEZ ÁVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. GUSTAVO ADOLFO OLAIZ FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD; LA DRA. CELIA MERCEDES ALPUCHE ARANDA, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DEL INSTITUTO DE
DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R.
VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL LIC.
FRANCISCO CISNEROS RIVERO, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD; EL DR. ARTURO CERVANTES TREJO, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. AURORA DEL RÍO ZOLEZZI, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE
EQUIDAD DE GÉNERO DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR.
MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA MTRA. CELINA ALVEAR SEVILLA, DIRECTORA GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; EL DR. JOSÉ ANTONIO IZAZOLA
LICEA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y LA
DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LÓPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO
POR EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD, CON LA
PARTICIPACIÓN DE EL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, ASÍ COMO DE EL DR. JESÚS JAVIER MAGALLANES CAMACHO
EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 19 de Enero del 2010, “LA SE CRETARÍ A” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES, en lo sucesivo “EL
ACUERDO MARCO”, con objeto de fijar las bases y mecanismos generales a fin de facilitar la concurrencia, en
términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, en la prestación de servicios en materia de salub ridad general,
con calidad y calidez, conforme a los objetivos y metas señalados en el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, los
cuales serían transferidos, mediante el Convenio Específico correspondiente.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios
Específicos serían suscritos por el Secretario de Salud, el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo y
el Coordinador General de Servicios de la Salud, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Subsecretario de Prevención
y Promoción de la Salud por sí mismo, o asistido por los titulares de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SEC RETARIA”.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como premisa básica para el desarrollo integral del país, al
desarrollo humano sustentable y orienta la actuación gubernamental en torno a cinco ejes principales: (i) Estado de
derecho y seguridad, (ii) Economía competitiva y generadora de empleos, (iii) Igualdad de oportunidades, (iv)
Sustentabilidad ambiental, y (v) Democracia efectiva y política exterior responsable.
IV. El Programa Sectorial de Salud 2007-2012 plantea cinco objetivos en la atención de los retos de la salud que enfrenta
el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las
prioridades del sector salud para contribuir al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y dest aca, en
materia de salud pública, la Estrategia 2 destinada a Fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salu d, y
prevención y control de enfermedades, la cual se concreta en 32 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo
“LOS PROGRAMAS”.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA ”LA SECRETARÍA”:
1. Que el Dr. Mauricio Hernández Ávila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que s e adjuntó a “EL
ACUERDO MARCO”.
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2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribucion es, le corresponde,
proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en
materia de prevención y promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de
discapacidad, salud mental y accidentes; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Equidad
de Género y Salud Reproductiva, de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prev ención y
el Control de las Adicciones, para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, y para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud.
3. Que las direcciones generales de Promoción de la Sal ud, y de Epidemiología, así como los secretariados
técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental; para las Personas con Discapacidad; y para la
Prevención de Accidentes, son unidades administrativas dependientes de la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, Literal B, fracción XII, XVII BIS,
XIX, XX y XXI, 15, 16, 28, 32 Bis 2, 35 Bis 1 y 35 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y
que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control
de Enfermedades; para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA, y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de
Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Literal C, fracción II, VII, VII Bis, VIII y IX, 36, 37,
38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encu entran adscritos
administrativamente a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuyos titulares se encuentran
plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan su cargo mediante
nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anex o 1 para formar parte integrante de
su contexto.
4. Que de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades
administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud, les corresponde, entre otros, proponer las políticas y estrategias nacionales de los Programas de
Prevención y Promoción de la Salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la
instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos d e
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la
instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los
mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del
material y los insumos utilizados en los programas.
5. Que cada una de las unidades adm inistrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente p ara hacer
frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
6. Que para los efectos legales del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle de
Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06696, en la Ciudad d e México,
Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD” :
1. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de
conformidad con los artículos 19 fracción II y 22 fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al
presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
2. Que el Dr. Mario César García Feregrino, por disposición del C. Gobernador del Estado Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, el día 01 de octubre de 2009, fue designado Secretario de Salud, quedando a su cargo la
Secretaria de Salud Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como consecuencia de lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
de conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción X, 28 fracción XVI de la Ley Orgánica del Pode r
Ejecutivo del Estado de Querétaro, contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos.
Cargo que acredita mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1
para formar parte integrante de su contexto.
3. Que el Dr. Jesús Javier Magallanes Camacho, Coordinador Ge neral de Servicios de Salud del Estado de
Querétaro, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, en virtud de que su representada es un
Organismo de la Administración Pública Estatal de acuerdo al decreto de creación publicado en el Periódico
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Oficial “La Sombra de Arteaga” el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio y
cuenta con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el
artículo Décimo fracciones X y XI, del Decreto de referencia previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Quedando debidamente acreditado con la copia fotostática del nombramiento que se adjunta al prese nte como
Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
4. Que sus prioridad es para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer,
coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud,
atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar
contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con l o
establecido en los artículos 1°,2°,5°,10°,11° y 19 fracción I incisos c), e), f) de la Ley de Salud del Esta do de
Querétaro y en los artículos , , y 13 de la Ley General de Salud.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el
ubicado en Calle 16 de septiembre número 51 Oriente, Colonia Centro Histórico en Santiago de Querétaro,
Querétaro, C.P. 76000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus
artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públ ico, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias de insumos que con cargo a los pre supuestos de las dependencias, se
aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales
aplicables. Dichos subsidios e insumos deberán sujetarse a los criterios de obj etividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las
siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto transferir recursos presupuestales e insumos
federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en el artículo
9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación así como fortalecer la
integralidad de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se aplicarán tales
recursos y en el Anexo 4 se precisan los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal,
así como los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
La transferencia de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se realizará en recursos
financieros o insumos, de acuerdo con la distribución siguiente:
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
No. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
RECURSOS
FINANCIEROS
INSUMOS TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la salud: Una nueva cultura 1,974,494.00 370,477.00 2,344,971.00
2 Escuela y Salud 0.00 0.00 0.00
3 Entorno y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00
4 Vete Sano, Regresa Sano 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 1,974,494.00 370,477.00 2,344,971.00

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