Convenio modificatorio al Convenio específico para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. 02-CM-AFASPE-QRO/2011.

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SECRETARÍA DE SALUD
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SUSCRITO EL 15 de Febrero del
2011, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. GUSTAVO ADOLFO OLAIZ
FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; LA DRA. CELIA MERCEDES
ALPUCHE ARANDA, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DEL INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y
REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. VIRGINIA
GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL LIC.
FRANCISCO CISNEROS RIVERO, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; EL DR. ARTURO CERVANTES
TREJO, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA
DRA. OLGA GEORGINA MARTÍNEZ MONTAÑEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE
ENFERMEDADES; LA MTRA. CELINA ALVEAR SEVILLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; EL DR. JOSÉ ANTONIO IZAZOLA LICEA,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y
LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LÓPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL
ESTADO LIBRE Y AUTONOMO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
ENTIDAD, REPRESENTADO POR EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO SECRETARIO DE SALUD
CON LA PARTICIPACIÓN DE EL DR. JORGE RAFAEL ESPINOSA BECERRA COORDINADOR GENERAL
DE SERVICIOS DE SALUD Y EL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de Febrero del 2011, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el Convenio
Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el
objeto de transferir recursos presupuestales e insumos federales a “LA ENTIDAD”, a fin de coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan
a “LA ENTIDAD”, la adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de
Promoción y Prevención de la Salud, documento que se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. De fecha 27 de Mayo del 2011, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el Convenio
Modificatorio al Convenio Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las
Entidades Federativas, con el objeto de modificar las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, así como los
Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. En la Cláusula DÉCIMA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “…que el presente Convenio Específico podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios
a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano
de difusión oficial de LA ENTIDAD, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.”.
IV. En la Cláusula NOVENA, denominada VIGENCIA del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo
que a la letra dice: “El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus
efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor, según sea el caso, hasta el 31 de
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diciembre de 2011, o hasta el cumplimiento de la prórroga a que se refiere el párrafo segundo de la
presente Cláusula, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión
oficial de “LA ENTIDAD”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización”.
“Excepcionalmente, en el caso de que por caso fortuito o fuerza mayor se prevea que la ejecución del
objeto del presente instrumento no sea terminado en el ejercicio fiscal correspondiente y, siempre y
cuando los recursos presupuestales convenidos se encuentren debidamente comprometidos antes del 31
de diciembre de ese ejercicio fiscal, “LA ENTIDAD” podrá prorrogar la terminación de los programas
hasta el último día hábil del mes de agosto del siguiente ejercicio fiscal”.
V. Derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos
desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”,
y debido a que algunos Programas reprogramaron recursos para los meses de septiembre, octubre y
noviembre de 2011, originalmente programados en los meses de abril y agosto de 2011, generando en
consecuencia un posible desfase en la ejecución de los procedimientos de contratación de servicios y
adquisición de bienes e insumos, las partes acuerdan modificar las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y
NOVENA, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, que habían sido
modificados mediante el Convenio Modificatorio firmado el 27 de Mayo del 2011, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios e insumos federales transferidos a “LA ENTIDAD”.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA”, por medio de su representante, declara:
I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “LA ENTIDAD”, por medio de su representante, declara:
II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Las partes declaran conjuntamente:
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, para modificar las Cláusulas
PRIMERA SEGUNDA, SEXTA y NOVENA, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del
CONVENIO PRINCIPAL”, que habían sido modificados mediante el Convenio Modificatorio
firmado el 27 de Mayo del 2011, mencionado en el Antecedente IV, por lo que manifiestan su
conformidad para suscribir este Segundo Convenio Modificatorio de conformidad con los términos y
condiciones que se establecen en el mismo, y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA: OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas PRIMERA
SEGUNDA, SEXTA y NOVENA, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”,
que habían sido modificados mediante el Convenio Modificatorio firmado el 27 de Mayo del 2011, mencionado
en el Antecedente II, para quedar como sigue:
PRIMERA.-…
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MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
No. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
RECURSOS FINANCIEROS INSUMOS TOTAL
310 Dirección General de Promoción de la Salud
1 Promoción de la salud: Una nueva cultura 884,696.40 370,477.00 1,255,173.40
2 Escuela y Salud 0.00 0.00 0.00
3 Entorno y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00
4 Vete Sano, Regresa Sano 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 884,696.40 370,477.00 1,255,173.40
313 Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental
1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 0.00 0.00
314 Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
1 Atención Integral a la Salud de las Personas con Discapacidad 0.00 18,652.00 18,652.00
2 Tamíz Auditivo Neonatal e Intervención Temprana 108,645.25 0.00 108,645.25
Subtotal: 108,645.25 18,652.00 127,297.25
315 Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
1 Seguridad Vial 500,000.00 0.00 500,000.00
Subtotal: 500,000.00 0.00 500,000.00
316 Dirección General de Epidemiología
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 1,595,924.00 0.00 1,595,924.00
2 SINAVE (COMPONENTE DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA) 1,572,339.00 138,963.00 1,711,302.00
Subtotal: 3,168,263.00 138,963.00 3,307,226.00
K00 Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
1 VIH/SIDA e ITS 6,100.00 14,486,396.59 14,492,496.5 9
Subtotal: 6,100.00 14,486,396.59 14,492,496.59
L00 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
1 Cáncer de Mama 13,206,523.50 0.00 13,206,523.50
2 Cáncer Cervicouterino 712,915.84 7,011,745.00 7,724,660.84

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