Convenio específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro.

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SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO
DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR.
PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA
T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD
MENTAL; EL DR. ARTURO CERVANTES TREJO, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA
LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. PRUDENCIA CERÓN MIRELES, DIRECTORA GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. MIGUEL ÁNGEL
LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS
Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA MTRA. CELINA ALVEAR SEVILLA, DIRECTORA GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; LA DRA. PATRICIA
ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUÍZ, DIRECTOR GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE,
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO, SECRETARIO DE
SALUD DEL PODER EJECUTIVO, EL DR. JORGE RAFAEL ESPINOSA BECERRA, COORDINADOR
GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD Y EL ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA, SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 02 de Agosto del 2012, LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y
mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales
mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación
de “LA ENTIDAD” con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley
General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios
Específicos serían suscritos por el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo, el Coordinador General de
Servicios de Salud y el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo por parte de “LA
ENTIDAD”, y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los
titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA
SECRETARÍA”.
III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta
el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que
corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en
materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, y prevención y
control de enfermedades, las cuales se concretan en 32 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo
“LOS PROGRAMAS”.
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D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA SECRETARÍA”:
1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente
Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple
del nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su
contexto.
2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y
promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y de discapacidad, así como
establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación
de aquellas políticas aprobadas por el Secretario; además, coordinar el desarrollo de los centros
nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del
VIH/SIDA, y para la Prevención y Control de las Adicciones de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud, y de Epidemiología, así como los
secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de
Accidentes, son unidades administrativas dependientes de la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, Literal B, fracción XII,
XVII Bis, XIX y XXI, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y
que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos
y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y
el Control del VIH/SIDA, y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos
desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2,
Literal C, fracción II, VII, VII Bis, VIII y IX, 36, 37, 38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud, y se encuentran adscritos administrativamente a la Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para
suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante nombramiento que en
copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
4. Que de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las
unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, les corresponde, entre otros, proponer las políticas y estrategias nacionales
de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el ámbito de sus
respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud;
promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de
Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control
en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos
utilizados en los programas.
5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestal
correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento.
6. Que para los efectos legales del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en
la calle de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la
Ciudad de México, Distrito Federal.
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II. DECLARA “LA ENTIDAD” :
1. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, participa en la suscripción del presente Convenio
Específico, de conformidad con los artículos 19 fracciones II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y acredita su cargo mediante nombramiento que en
copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.
2. Que el Dr. Mario César García Feregrino, por disposición del C. Gobernador del Estado Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, el día 01 de octubre de 2009, fue designado Secretario de Salud,
quedando a su cargo la Secretaria de Salud, Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 22 fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en los artículos 19
fracción X, 28 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
contando con la facultad de celebrar convenios y demás actos jurídicos. Cargo que acredita
mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte
integrante de su contexto.
3. Que el Dr. Jorge Rafael Espinosa Becerra, Coordinador General de Servicios de Salud del Estado
de Querétaro, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, en virtud de que su
representada es un Organismo de la Administración Pública Estatal de acuerdo al decreto de
creación publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 28 de noviembre de 1996, con
personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la facultad de celebrar convenios y demás
actos jurídicos de conformidad a lo establecido en el artículo Décimo fracciones X y XI, del Decreto
de referencia previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Quedando debidamente acreditado con la
copia fotostática del nombramiento que se adjunta al presente para formar parte integrante de su
contexto.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de
servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las
medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros
daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°,2°,5°,10°,11° y 19° fracción I
incisos c), e), f) de la Ley de Salud del Estado de Querétaro y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13° de la
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Calle 16 de septiembre número 51 Oriente, Colonia Centro Histórico en
Santiago de Querétaro, Querétaro, C.P. 76000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
dispone en sus artículos 74 y 75 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus
competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las
siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios
federales y/o insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en
términos de lo previsto en el artículo 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA
ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Promoción y
Prevención de la Salud.

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