Convenio específico en materia de transferencia de recursos DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-QRO-01/12 Grupos Vulnerables 2012, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

25 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 379
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVENIENTES DEL
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN A
GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS REDES DE SERVICIOS DE
SALUD (FOROSS), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GERMÁN E. FAJARDO DOLCI, SUBSECRETARIO DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO FRANCISCO
MIGUEL ÁLVAREZ DEL RÍO, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD
(DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y AUTÓNOMO DE
QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR
EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD, EL DR.
JORGE RAFAEL ESPINOSA BECERRA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACION DEL ING. GERMÁN
GIORDANO BONILLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CONFORME
A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
I. Con fecha 19 de enero de 2010, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos
generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico
correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada
uno de ellos se determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Salud en el Estado, el Coordinador de
Servicios de Salud en el Estado de Querétaro y Secretario de Planeación y Finanzas; y por “LA
SECRETARIA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y
Calidad (actualmente la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud), la Subsecretaría
de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las
unidades administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. Que en fecha 14 de octubre de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el documento por
el cual el Secretario de Salud del Ejecutivo Federal, Salomón Chertorivski Woldenberg, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo
establecido en las Cláusulas Tercera y Sexta de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo objeto es facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, ratifica todas y cada una
de las cláusulas de dicho instrumento consensual, a fin de que continúe vigente, y por consiguiente
permanezca surtiendo sus efectos.
IV. La presente administración se plantea cinco objetivos en la atención de los retos en salud que enfrenta
el país y que se enmarcan dentro de las acciones que contempla el Plan Nacional de Desarrollo 2007-
2012, en el punto 3.2. Salud, en sus numerales siguientes: Objetivo 4. Mejorar las condiciones de salud
de la población; Objetivo 5. Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; Objetivo 6. Reducir las
desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades
marginadas; Objetivo 7. Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, y el Objetivo 8.
Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo del país.
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Que dentro de la estrategia 5.3 del Plan Nacional de Desarrollo se ha establecido en materia de
infraestructura física en salud, que consolidará la red de servicios de atención a la salud e implementará
un programa nacional de conservación y mantenimiento de la infraestructura en salud, así como el
desarrollo de infraestructura para especialidades médicas.
V. Que en fecha 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en el cual su artículo transitorio VIGÉSIMO
TERCERO establece que:
“El Fondo para la infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables:
niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, tiene por
objeto dotar de recursos a las entidades federativas, mediante subsidios para requerimientos de
infraestructura y equipamiento, a fin de fortalecer la atención e inclusión social de las niñas, niños,
adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para que a través de
programas de atención estatales, municipales o instrumentados por organismos sociales
debidamente constituidos, los gobiernos de las entidades federativas autoricen.
Para el ejercicio fiscal 2012 la asignación prevista del Fondo para infraestructura y equipamiento
para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores, se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 33.7
de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal
efecto.
Los recursos distribuidos a las entidades federativas que no sean solicitados a más tardar el 30 de
agosto de 2012, serán reasignados a prorrata entre aquellas entidades que sí lo soliciten”.
Asimismo, en su Anexo número 23 otorga recursos para atención a grupos vulnerables por un monto de
$320,000,000.00 (Trescientos veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
VI. Que el Gobierno Federal ha establecido dentro de la Estrategia 10 del Programa Sectorial de Salud
2007-2012 “Apoyar la prestación de servicios de salud”, mediante el desarrollo de la infraestructura y el
equipamiento necesarios, buscando contribuir a lograr elevar el nivel de salud de la población, reducir
las desigualdades en salud con servicios de calidad y seguridad, impulsar la dignificación y
mantenimiento de la infraestructura y equipo de las unidades de salud.
VII. Que por Oficio número DGPOP-08/000610 de fecha 22 de febrero del año 2012, la Dirección General
de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud, comunica el registro de la
adecuación presupuestaria No. 411 autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el
folio número 2012-12-510-204, respecto de los recursos que la Cámara de Diputados autorizó al Ramo
12, específicamente en el anexo 33.7, “Distribución por entidad federativa del Fondo para
Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores” del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, con una asignación de $320,000,000.00
(Trescientos veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
DECLARACIONES.
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que el Dr. Germán E. Fajardo Dolci, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX
y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo
mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la
copia del nombramiento.

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