Convenio de coordinación para el otorgamiento de subsidio, que en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Turismo, y por la otra parte el Estado de Querétaro.

Pág. 9518 PERIÓDICO OFICIAL 26 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS,
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL
LIC. RUBEN GERARDO CORONA GONZALEZ SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO, DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE
DESTINOS, Y EL LIC. JOSÉ ERNESTO RUÍZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR EL C. FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
PODER EJECUTIVO, C. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO, M. EN ARQ. ROMY ROJAS
GARRIDO, EL SECRETARIO DE TURISMO DEL PODER EJECUTIVO, C. HUGO BURGOS GARCÍA, EL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO, LIC. Y C.P. ALFONSO CHÁVEZ FIERRO;
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que
deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que
deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros
aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución,
operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar
que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración
costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever
la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la
entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al
cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, dentro de las asignaciones aprobadas para el
Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos “PODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a
Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.
26 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9519
5. Con fecha 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el
que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y
Pueblos Mágicos (PODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2017”, en los que se estableció el
otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes rubros:
OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al
Desarrollo Regional.
d) Mejora, rehabilitación o creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
ACCIONES.
a) Transferencia de Tecnologías.
b) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
c) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.
d) Planes y programas de movilidad turística.
6. Con fecha 27 de febrero de 2017, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del PODERMAGICO
un total de 8 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidio a favor
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Program a de
Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al
contenido del mismo.
7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado
A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Dicha reforma incide en
el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el
desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye
una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores fundamentales e
indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para
celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la
actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y
desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo
Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas

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