Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral.

Pág. 11820 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA
DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
"EL PROGRAMA" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL
LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCUL ACIÓN
REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE
QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL M. EN D. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE
GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DEQUERÉTARO, ASÍ COMO DEL LICENCIADO RICARDO
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de
Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación
que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que
las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta
Nacional II"México Incluyente", Objetivo 2.5 "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna",
Estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda
digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la
modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de
propiedades no registradas".
3. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional
II, "México Incluyente", y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector,
Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, Estrategia "1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad
Rural, los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional", y fija en su línea de acción 1. "impulsar el uso de
tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal
y municipal".
4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde a
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que
armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano
con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la
Propiedad.
5. La Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que "LA SEDATU" "...suscribirá acuerdos
de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades f ederativas y los municipios y,
en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:" y la f racción VII
del mismo artículo establece que
"...Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo
urbano, catastro y registro público de la propiedad...".
6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a "Promover y fomentar la integración,
modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional,

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