Convenio de coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro, celebran el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por la otra parte, el Estado de Querétaro.

16 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16621
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA
INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y
MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO
SUCESIVO “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAT EN
EL ESTADO DE QUERÉTARO EL LIC. OSCAR MORENO ALANIS; POR OTRA PARTE, EL ESTADO DE
QUERÉTARO EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. MARCO ANTONIO
SALVADOR DEL PRETE TERCERO, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL PODER
EJECUTIVO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. JUAN MANUEL NAVARRETE RESÉNDIZ,
SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL
PODER EJECUTIVO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOM INARÁ “LAS
PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que
toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el
Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25
determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el
artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II. La Ley de Planeación en su artículo 3°, determina que la planeación naciona l del desarrollo consiste en la
ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del
Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política,
cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como
propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos
que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y
prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de
garantizar que éste sea integral y sustentable.
III. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las
entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos partici pen en la planeación nacional
del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los
objetivos de la misma.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4° prevé la
concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio
ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el
artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente
la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus
modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los Estados y del
Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de
ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad
federativa. Dicho artículo en su tercer párrafo, señala que cuando un programa de ordenamiento
ecológico regional incluya un área natural protegida que sea competencia de la Federación, o parte de
ella, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique
dicha área, según corresponda.

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