Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 2010.

21 de mayo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4465
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL
C. JUAN MIGUEL ALCÁNTARA SORIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
SECRETARIADO”, ASISTIDO POR EL C. ADRIÁN FERNÁNDEZ CABRERA, SECRETARIO EJECUTIVO
ADJUNTO; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, C. JORGE GARCÍA QUIROZ; EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, C. JORGE
LÓPEZ PORTILLO TOSTADO; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SECRETARIO EJECUTIVO
DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, C. ADOLFO VEGA MONTOTO Y, EL PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA, C. ARSENIO DURÁN BECERRA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y
décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones
policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad
Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, establece que dicho Sistema deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de
los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será
competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad
pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente
certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación
de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades
federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional
aludida, establece en su artículo 2°, que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el Estado
desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que
generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en
la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR