Convenio de colaboración que celebran por una parte, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y por la otra parte el Instituto Queretano de las Mujeres y el Instituto Queretano del Transporte, para establecer las bases generales y mecanismos de colaboración interinstitucional, a fin de capacitar a los operadores del transporte público y especializado en materia de violencia de género.

21 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13171
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “SSC”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL M. EN A.P. JUAN MARCOS
GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO
QUERETANO DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “IQM”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA
LICENCIADA VALERIA GUERRERO ANGELES, DIRECTORA GENERAL Y POR OTRA PARTE EL INSTITUTO
QUERETANO DEL TRANSPORTE, EN LO SUCESIVO “IQT”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO
ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO, DIRECTOR GENERAL, MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES NOMBRARÁN “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
ANTECEDENTES
1. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor
conocida como Convención de Belém do Pará, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o
conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que
la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, así como el que tiene lugar en la
comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones
educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; así como aquella que sea perpetrada o tolerada por
el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.
2. El Estado Mexicano, al suscribir el instrumento internacional mencionado, asumió el compromiso de garantizar
la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación de las
mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer, incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza
que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas que sean del caso.
3. Así mismo, las estimaciones más precisas relativas a la prevalencia de la violencia de pareja y la violencia
sexual se derivan de las encuestas poblacionales basadas en los testimonios de las víctimas. En un análisis
llevado a cabo en 2013 por la OMS en colaboración con la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres y
el Consejo de Investigación Médica de Sudáfrica, en el que se utilizaron los datos de más de 80 países, se
observó que, en todo el mundo, una de cada tres mujeres (o el 35%) había sido objeto de violencia física o
violencia sexual bien dentro o fuera de la pareja.
El 38% de los feminicidios que se cometen en el mundo son perpetrados por la pareja. Además de la violencia
de pareja, el 7% de las mujeres refieren haber sufrido agresiones sexuales por personas distintas de su pareja,
si bien los datos a ese respecto son más escasos. Los actos de violencia de pareja y violencia sexual son
cometidos en su mayoría por hombres contra mujeres
4. En tal orden de ideas, México y Centroamérica encabezan las regiones más críticas de América Latina y el
Caribe donde se presenta mayor violencia hacia las mujeres, de acuerdo con el informe “Del compromiso a la
acción” de ONU Mujeres y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Pese a la aprobación
de leyes severas para frenar las agresiones a mujeres, éstas no disminuyen en América Latina, la región más
violenta del mundo contra las mujeres, sin estar en un contexto de guerra.
5. El reconocimiento de que el fenómeno de la violencia contra las mujeres atenta contra los derechos humanos
de éstas, y de que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, ha quedado plasmado en normas
internacionales que establecen la obligación para los Estados parte de establecer los mecanismos de protección
para las personas respecto de esas prácticas violatorias de derechos.

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