Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública CMAFASPE- QRO-02-10, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro.

Pág. 10700 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2012
SECRETARÍA DE SALUD
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SUSCRITO EL 1 DE MARZO DE
2010, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNÁNDEZ ÁVILA, SUBSECRETARIO DE
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. GUSTAVO ADOLFO OLAIZ
FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; LA DRA. CELIA MERCEDES
ALPUCHE ARANDA, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DEL INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y
REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. VIRGINIA
GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL LIC.
FRANCISCO CISNEROS RIVERO, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD; EL DR. ARTURO CERVANTES TREJO, SECRETARIO TÉCNICO DEL
CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. OLGA GEORGINA MARTÍNEZ
MONTAÑEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD
REPRODUCTIVA; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA MTRA. CELINA
ALVEAR SEVILLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DE LAS ADICCIONES; EL DR. JOSÉ ANTONIO IZAZOLA LICEA, DIRECTOR GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y LA DRA. VESTA LOUISE
RICHARDSON LÓPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR
EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD, EL DR.
JESÚS JAVIER MAGALLANES CAMACHO EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 1 DE MARZO DE 2010, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el Convenio
Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el
objeto de transferir recursos presupuestales e insumos federales a “LA ENTIDAD ”, a fin de coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan
a “LA ENTIDAD ”, la adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de
Promoción y Prevención de la Salud, documento que se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. En la Cláusula DÉCIMA , denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “…el presente Convenio Específico podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a
partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “LA ENTIDAD”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
III. En la Cláusula NOVENA, denominada VIGENCIA del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo
que a la letra dice: “El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus
efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010,
debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA
ENTIDAD”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización”.
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IV. Con fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010, “LA SECRETARÍA” y LA ENTIDAD”, celebraron el Convenio
Modificatorio al Convenio Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades
Federativas, con el objeto de modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Sexta, Séptima y Novena; así
como los Anexos 2,3,4,5,y el Apéndice, establecidos en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
V. En la Cláusula NOVENA.- VIGENCIA, de la Cláusula SEGUNDA del Convenio Modificatorio al Convenio
Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, las partes
acordaron lo que a la letra dice: “El presente convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento del objeto, materia del presente convenio
específico, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de
“LA ENTIDAD” dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su formalización”.
VI. Las partes han determinado actualizar las DECLARACIONES 2 y 3 de “LA SECRETARÍA” y modificar las
Cláusulas Primera, Segunda y Novena, así como los Anexos 2,3,4,5 y el Apéndice del “CONVENIO
PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios e insumos federales
transferidos a LA ENTIDAD, derivado del comportamiento del gasto.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA”, declara por medio de su representante:
1. …..
2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar
las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud y control de
enfermedades, así como en materia de discapacidad, salud mental y accidentes; además,
coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva, de
Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el Control de las
Adicciones, para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, y para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud, y de Epidemiología, así como los
secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental; para las Personas con
Discapacidad; y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas dependientes de
la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2, Literal B, fracción XII, XVII BIS, XIX, XX y XXI, 15, 16, 28, 32 Bis 2, 35 Bis 1 y 35 Bis 2
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y que los centros nacionales de Equidad de
Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la
Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, y para la
Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Literal C, fracción II, VII, VII Bis, VIII y IX, 36,
37, 38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentran
adscritos administrativamente a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuyos
titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico.
4. …..
I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “LA ENTIDAD”, declara por medio de su representante:
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II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Las partes declaran conjuntamente:
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los
términos y condiciones que se establecen en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA: El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA,
Y NOVENA; así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del convenio modificatorio al convenio especifico
para quedar como sigue: PRIMERA.-…
MONTO MÁXIMO A CARGO DE “LA SECRETARÍA”
(Pesos)
NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
RECURSOS
FINANCIEROS INSUMOS TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
14 Promoción de la salud: hacia una nueva cultura por la salud 470,165.60 301,717.00 771,882.60
15 Escuela y Salud 0.00 0.00 0.00
16 Entorno y comunidades saludables 0.00 0.00 0.00
26 Vete Sano, Regresa Sano 0.00 0.00 0.00
S u b t o t a l 470,165.60 301,717.00 771,882.60
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
13 Salud mental, depresión 0.00 0.00 0.00
S u b t o t a l 0.00 0.00 0.00
314 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
12 Prevención, atención y rehabilitación de personas con
discapacidad 0.00 201,909.27 201,909.27
S u b t o t a l 0.00 201,909.27 201,909.27
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
4 Programa Nacional de Seguridad Vial 500,000.00 0.00 500,000.00
S u b t o t a l 500,000.00 0.00 500,000.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
25 Vigilancia epidemiológica 1,709,008.00 0.00 1,709,008.00
31 Laboratorio de Salud Pública (Componente de Vigilancia
Epidemiológica) 2,546,801.00 143,000.00 2,689,801.00
S u b t o t a l 4,255,809.00 143,000.00 4,398,809.00

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